Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 24/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 24 de febrero de 2021

Página 12

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 16 DE MÁLAGA
Procedimiento: Exequátur 1635/2018.
Negociado: 3.
Sobre derecho de familia.
De doña Noura Hanine.
Procurador: Don José Luis López Soto.
Letrado: Don Antonio Burgos Navarro.
Contra don Khalid El Gruche.
Ed icto Cédula de notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 1 de junio de 2020.
Antecedentes de hecho Primero. Por el señor procurador de los tribunales don José Luis López Soto, en nombre y representación de doña Noura Hanine, se presentó escrito solicitando el reconocimiento en España de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Temara Marruecos, de fecha de 19 de abril de 2011.
Segundo. De lo actuado se dio traslado al Ministerio Fiscal, el cual emitió el oportuno informe con fecha de 4 de septiembre de 2019, y tras los acuerdos procedentes, se ordenó traer los autos a la vista para resolución.
Fundamentos jurídicos Primero. El artículo 41 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, establece que serán susceptibles de reconocimiento y ejecución en España, de conformidad con las disposiciones de este título, las resoluciones extranjeras firmes recaídas en un procedimiento contencioso, las resoluciones extranjeras definitivas adoptadas en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, los documentos públicos extranjeros en los términos previstos en esta ley y las medidas cautelares y provisionales, si bien solo cuando su denegación suponga una vulneración de la tutela judicial efectiva, y siempre que se hubieran adoptado previa audiencia de la parte contraria. En similares términos, respecto del reconocimiento, se manifiesta el artículo 44 del mismo cuerpo legal.
Segundo. Las ejecutorias extranjeras tendrán fuerza en España, siempre que no hayan sido dictadas en rebeldía, según establece el apartado 1.b de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil.
Tercero. Tal y como establece el artículo 54.1 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, el proceso de exequátur, en el que las partes deberán estar representadas por procurador y asistidas de letrado, se iniciará mediante demanda
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Número 37

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 24/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha24/02/2021

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones6131

Primera edición15/01/2001

Ultima edición22/07/2026

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