Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 28

Jueves, 11 de febrero de 2021

Página 2

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 6 DE MÁLAGA
Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 958/2020.
Negociado: B.
Sobre divorcio contencioso.
De doña Inmaculada Suárez Nieto.
Procurador: Don José Luis López Soto.
Letrado: Don Alfonso José Villegas Ruiz.
Contra don Daniel Alejandro Flores Domo.
Ed icto
En el procedimiento familia. Divorcio contencioso 958/2020, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número seis de Málaga, a instancia de doña Inmaculada Suárez Nieto contra don Daniel Alejandro Flores Domo, sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 626/20. En Málaga, a 30 de noviembre de 2020.
Vistos por la ilustrísima señora doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número seis de familia, los autos de divorcio contencioso número 958/20, promovidos por el procurador don José Luis López Soto, en nombre y representación de doña Inmaculada Suárez Nieto, asistida por el letrado don Alfonso José Villegas Ruiz, contra don Daniel Alejandro Flores Domo, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes.
Fallo: Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Daniel Alejandro Flores Domo y doña Inmaculada Suárez Nieto, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial, con adopción de las siguientes medidas:
Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
El padre podrá relacionarse con su hija conforme a principios de flexibilidad y al mutuo entendimiento entre padre e hija, dada la edad de esta.
Se fija en ciento cincuenta 150 euros mensuales, la pensión de alimentos en favor de la hija menor, y que ha de ser abonada por el padre, y que se actualizará anualmente, el uno de enero de cada año, de conformidad con la variación anual que experimente el índice de precios al consumo fijada por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.
Así lo pronuncio, mando y firmo.

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Cédula de notificación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha11/02/2021

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones5545

Primera edición15/01/2001

Ultima edición26/05/2024

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