Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de febrero de 2021

Base 7. Valoración de Derechos Reales Distintos al de Propiedad y Derechos Personales Constituidos 1. La existencia de cargas o derechos reales distintos de la propiedad sobre alguna de las fincas incluidas en el ámbito no altera su valoración como finca aportada ni la adjudicación que corresponda al propietario de la misma, pero, si fuesen compatibles con el planeamiento, pasarán a gravar, por subrogación real, la finca o fincas adjudicadas. Cuando existiere incompatibilidad con el planeamiento, la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación producirá su extinción, fijándose la indemnización correspondiente a cargo del propietario de la finca de origen gravada.
2. Aun existiendo conformidad con el Planeamiento, si la situación o características de las fincas de resultado fuesen incompatibles con la subsistencia de la cargas o derechos reales que hubiesen debido recaer sobre aquellas, los titulares de dichos gravámenes podrán obtener su transformación en un derecho de crédito con garantía hipotecaria sobre la nueva finca, en la cuan tía en que la carga sea valorada.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las indemnizaciones correspondientes a la extinción de servidumbres prediales y de derechos de arrendamiento incompatibles con el planeamiento o su ejecución se considerarán gastos de urbanización, correspondiendo a todos los propietarios en proporción a la superficie de sus respectivos terrenos, todo ello de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.
4. Para la valoración de servidumbres prediales, derechos reales sobre fincas y derechos personales que deban extinguirse se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo y, subsidiariamente, a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa y el Reglamento que la desarrolla.
Base 8. Valoración de edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones que deban demolerse 1. Las edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones y otros elementos existentes sobre las fincas aportadas que deban derruirse por ser incompatibles con las determinaciones del Plan Parcial no serán considerados derechos aportados, sino que serán objeto de indemnización como un gasto más de la urbanización, correspondiendo su pago al conjunto de propietarios en proporción a sus respectivas cuotas de participación.
2. Se entenderá necesario el derribo cuando sea precisa su eliminación para realizar las obras de urbanización previstas en el Plan, cuando estén situadas en una superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su propietario y cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como uso provisional.
3. La tasación de estos elementos se efectuará en el propio Proyecto de reparcelación, con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes:
4. El valor de las edificaciones se determinará en función de lo establecido en el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, y su conformidad o no con la ordenación en vigor.
5. En las plantaciones se tasará cualquier especie cuya sustantividad le atribuya una valoración propia, de necesaria compensación, atendido su valor agrícola y en base al criterio de reposición.
6. Las indemnizaciones resultantes serán objeto de compensación, en la cuenta de liquidación provisional, con las cantidades de las que resulte deudor el miembro de la Junta por diferencias de adjudicación y por gastos de urbanización.
7. Los propietarios que resulten acreedores en concepto de indemnización por demolición de edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones podrán percibir dichas cantidades en dinero o su equivalente en suelo o edificabilidad, previo acuerdo de la asamblea general.
8. Respecto de las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y mejora que deban derruirse, el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación tendrá el mismo efecto que el acta de ocupación en el procedimiento expropiatorio.

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Número 26

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha09/02/2021

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones6054

Primera edición15/01/2001

Ultima edición19/03/2026

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