Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 24

Viernes, 5 de febrero de 2021

Página 58

ADMINISTRACIÓN LOCAL

ES TE PONA
Ed icto Por Decreto de esta Alcaldía, de fecha 25 de junio de 2020, se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 8. Asociados 1. Integrarán esta entidad todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean propietarios de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, incluidos en el ámbito espacial delimitado en el artículo 6 de los presentes estatutos, así como, en su caso, los titulares de derechos de concesión de uso y/o explotación con carácter exclusivo sobre los bienes de dominio público existentes en aquel.
2. La transmisión de la titularidad de inmuebles llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose incorporado el adquirente a la entidad a partir del momento de la transmisión. A tales efectos, en el título de transmisión deberá expresarse que la adquisición del dominio sobre el bien transmitido conlleva la integración obligatoria del adquiriente en la entidad. Una copia simple de tal título deberá ser presentada en la Secretaría de la entidad para la debida constancia del cambio de asociado y en el Ayuntamiento, para que las relaciones y acuerdos con terceros surtan efectos ante esta Administración.
3. Los cotitulares de una finca habrán de designar una sola persona para el ejercicio de las facultades como miembro de la entidad, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanaren de dicha condición. Si no designaren representante en el plazo de treinta días desde la inscripción de la entidad o desde el nacimiento de la cotitularidad, será designado por la asamblea general.
4. Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la entidad por quienes ostenten su representación legal.
5. Cuando sobre las parcelas se constituyan regímenes de propiedad horizontal, la condición de miembro corresponde a la comunidad que aglutinen a la totalidad de los propietarios de la misma, de forma que la representación del conjunto de propietarios que componen la comunidad en los órganos rectores de la entidad la asumirá el Presidente de tal comunidad, el Vicepresidente o la persona en la que expresamente se delegue tal representación.
6. Cuando los titulares de las fincas sean personas jurídicas designarán una persona física como representante de aquellas ante la entidad.
7. En el supuesto de que la nuda propiedad y el usufructo o cualquier otro derecho real limitativo del dominio pertenezcan a distintas personas, la cualidad de miembro corresponderá al nudo propietario. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre el titular del dominio y el usufructuario o titular del otro derecho real de que se trate, podrá atribuirse a este último la condición de miembro, correspondiéndole el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes contemplados en los artículos 9 y 10 de estos estatutos. Tales acuerdos surtirán efectos respecto de la entidad urbanística de conservación, en el momento en que se notifique una copia de los mismos a la Secretaría de la entidad.

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Primero. Aprobar inicialmente la modificación de los estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la unidad de ejecución A-UEN-O5 Costa Natura, que afecta a los artículos 8, 10, 11, 13, 15 y 31. Quedando de la siguiente manera:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha07/02/2021

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones6054

Primera edición15/01/2001

Ultima edición19/03/2026

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