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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/2/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 24
Viernes, 5 de febrero de 2021
Página 46
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 8 DE MÁLAGA
Procedimiento: 451/19.
Ejecución número 155/2020.
Negociado: H.
De don Fabio Eugeni.
Contra Cordata DG 2017, Sociedad Limitada.
La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga Hace saber: Que, en este Juzgado se sigue la ejecución número 155/2020, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Fabio Eugeni contra Cordata DG 2017, Sociedad Limitada, en la que, con fecha 17 de diciembre de 2020, se ha dictado auto que, sustancialmente, dice lo siguiente:
Auto. En Málaga, a fecha que consta en la firma electrónica de la presente resolución.
Dada cuenta; y Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución a instancia de don Fabio Eugeni frente a Cordata DG 2017, Sociedad Limitada por las siguientes cantidades: 6.969,53 euros en concepto de principal más la de 1.045,42 euros calculados provisionalmente para intereses y costas y gastos.
Se autoriza expresamente, a lo largo de todo el procedimiento de ejecución, la consulta de la base de datos del Registro Mercantil, la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, así como la del padrón o Instituto Nacional de Estadística INE, para la averiguación de nuevos domicilios de los demandados y asimismo se autoriza la averiguación patrimonial actualizada, mediante consulta telemática, respecto de los bienes y derechos de los que pudiera ser titular la ejecutada de los que se tenga constancia en las bases de datos de la TGSS, Agencia Tributaria, INSS y demás organismos respecto de los cuales se tiene convenio por los juzgados y tribunales, practicándose la misma por medio del Punto Neutro Judicial, Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
CVE: 20210205-00855-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Ed icto