Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 22

Miércoles, 3 de febrero de 2021

Página 3

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: RM.
Recurso: Recursos de suplicación 700/2020.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social número uno de Málaga.
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 265/2018.
Recurrente: Manuel Sánchez Padilla.
Representante: Álvaro José Santos Maraver.
Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Indoalameda, Sociedad Limitada y Mutua Cesma.
Representante: Manuel Dueñas Nateras. J. de la Seguridad Social de Málaga.

Doña María del Carmen Ortega Ugena, Letrada de la Administración de Justicia de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Certifica: En el recurso de suplicación 700/2020, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Fallamos: Desestimamos el recurso de suplicación formulado por don Manuel Sánchez Padilla y confirmamos la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Málaga, de fecha 25 de junio de 2019, dictada en sus autos número 265/2018, promovidos por la indicada parte recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la TGSS, la Mutua CESMA y la entidad Indoalameda, Sociedad Limitada.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al excelentísmo señor Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada Indoalameda, Sociedad Limitada, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiendo a dicha parte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
Dado en Málaga, a 30 de noviembre de 2020.
La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, María del Carmen Ortega Ugena.
603/2021
D

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha03/02/2021

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones5543

Primera edición15/01/2001

Ultima edición19/05/2024

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