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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/2/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 2 de febrero de 2021
Página 8
Si la parte recurrente hubiera sido condenada en la sentencia, tuviere el propósito de recurrir, deberá consignar la cantidad objeto de la condena, bien mediante ingreso en la cuenta abierta por esta Sala en el Banco Santander con el número 2928 0000 66 062820; bien, mediante transferencia a la cuenta número ES5500493569920005001274 en el caso de ingresos por transferencia en formato electrónico; o a la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274
para ingresos por transferencia en formato papel. En tales casos, habrá de hacer constar, en el campo reservado al beneficiario, el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga; y en el campo reservado al concepto, el número de cuenta 2928 0000 66 062820. También podrá constituir aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, con entidad de crédito respecto de aquella condena.
Asimismo, habrá de consignar como depósito seiscientos euros 600,00 euros.
El cumplimiento de los anteriores requisitos de consignación, aseguramiento y constitución de depósito habrá de justificarse en el momento de la preparación del recurso.
Si la condena consistiere en constituir el capital coste de una pensión de Seguridad Social o del importe de la prestación, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por este tribunal.
En el caso de que la parte recurrente fuese entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de prestaciones que no sean de pago único o respecto a periodos ya agotados, deberá presentar certificación acreditativa de que comienza el abono de tal prestación y de que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de su responsabilidad.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen por razón de su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
Así, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada, Frutas Gallego, SC, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP, advirtiendo a dicha parte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
Dado en Málaga, a 26 de noviembre de 2020.
La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, María del Carmen Ortega Ugena.
578/2021
D
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Número 21