Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 21

Martes, 2 de febrero de 2021

Página 23

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 11 DE MÁLAGA
Procedimiento: Despidos/ceses en general 1080/2019.
Negociado: ES.
De doña Monserrat Martín Gómez.
Abogado: Don José Antonio Alarcón Blanco.
Contra Mesón Restaurante Suomi, Sociedad Limitada.

Don César Carlos García Arnaiz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1080/2019, a instancia de la parte actora, doña Monserrat Martín Gómez, contra Mesón Restaurante Suomi, Sociedad Limitada, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, de fecha 17 de noviembre de 2020, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 227/20.
En Málaga, a 17 de noviembre del 2020.
Vistos, por doña Beatriz D. González Sánchez, Jueza sustituta del Juzgado de lo Social número once de Málaga y su partido, los presentes autos del juicio ordinario, han sido promovida por doña Monserrat Martín Gómez frente Mesón Restaurante Suomi, Sociedad Limitada, y Fogasa, en acción de despido y reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes Fallo: Que estimo la demanda interpuesta por doña Monserrat Martín Gómez frente Mesón Restaurante Suomi, Sociedad Limitada, y Fogasa, de acción de despido. Debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir 48,78 euros diarios o, a elección del empresario, a que la extinción del contrato a fecha de 23 de septiembre de 2019, con la condena de pago a la trabajadora de la indemnización por despido improcedente por valor de 2.116,62 euros más el 10 % de demora.
Debo condenar y condeno a la demandada al pago a la parte actora la cantidad de reclamada en concepto de salarios y vacaciones no disfrutadas que resultando un total de 2.407,24 euros incluidos los intereses por mora de conformidad al artículo 29.3 ET.
Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por el contenido de esta sentencia.
Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que es susceptible de recurso de suplicación conforme artículo 191.2. El artículo 194 Ley Jurisdicción Social anuncio del recurso. El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

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Ed icto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha02/02/2021

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones6054

Primera edición15/01/2001

Ultima edición19/03/2026

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