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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/2/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 20
Lunes, 1 de febrero de 2021
Página 23
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 7 DE MÁLAGA
Procedimiento: Despidos/ceses en general 506/2020.
Negociado: A2.
De don Pedro Subires Carrión.
Abogado: Don Arturo Barrios Espinosa.
Contra Bilur 2000, Sociedad Limitada.
Doña Cristina Campo Urbay, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 506/2020, a instancia de la parte actora, don Pedro Subires Carrión, contra Bilur 2000, Sociedad Limitada, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, de fecha 30 de noviembre de 2020, del tenor literal siguiente:
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por don Pedro Subires Carrión, frente a Bilur 2000, Sociedad Limitada, declarando que la finalización de la relación laboral, el 6 de abril de 2020, constituye un despido que debe ser calificado como improcedente, y declarando la extinción de la relación laboral el día de la fecha, y condenando a la demandada abono a la actora a la cantidad de 15.909,86 euros de indemnización.
Que debo estimar y estimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Pedro Subires Carrión, frente a Bilur 2000, Sociedad Limitada, condenando a la empresa al abono al actor la cantidad de 5.245 euros, más 524,50 euros de mora.
Que debo declarar y declaro que el Fogasa debe estar y pasar por la anterior declaración.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social número siete de Málaga, en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario en el caso que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado las cantidades derivadas de la anterior condena así como depósito para recurrir.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada, Bilur 2000, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 1 de diciembre de 2020.
La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Campo Urbay.
724/2021
D
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