Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 1 de febrero de 2021

para intereses, gastos y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los juzgados de Málaga, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.
Requerir a la ejecutada, Talleres Gube, Sociedad Limitada, por 5.073,60 euros de principal, más 761,04 euros presupuestados provisionalmente para intereses, gastos y costas, para que manifieste, relacionadamente, bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante, don José Acedo Becerra, para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada Talleres Gube, Sociedad Limitada, que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual, líbrense oficios, o bien por servicio telemático, al Servicio de Índices en Madrid, líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y al Decanato de los juzgados de esta capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 de la LEC, así como en el convenio de colaboración entre el CGPJ, el Ministerio de Justicia, la TGSS y el IS de la Marina, sobre cesión de datos a los jueces y tribunales, el convenio de colaboración entre el CGPJ y el Servicio Público de Empleo Estatal, en materia de transmisión de datos para sustitución de certificados en papel 27 de diciembre de 2007, el convenio de colaboración entre el CGPJ y el INE en materia de cesión de información padronal a juzgados y tribunales 18 de junio de 2003, el convenio de colaboración entre el CGPJ y el Ministerio de Economía y Hacienda, en materia de cesión de información tributaria por la AEAT a los juzgados y tribunales 27 de mayo de 1998, el convenio marco de colaboración entre la DGT y el CGPJ sobre canalización y agilización de las comunicaciones 14 de julio de 1998 y demás normas concordantes, como se interesa y se accede, se autoriza averiguación patrimonial actualizada, mediante consulta telemática, respecto de los bienes y derechos de los que pudiera ser titular la ejecutada, Talleres Gube, Sociedad Limitada, de los que se tenga constancia en las bases de datos de la TGSS, Agencia Tributaria, INSS y demás organismos respecto de los cuales se tiene convenio por los juzgados y tribunales, practicándose la misma por medio del Punto Neutro Judicial, autorizándose a dichos efectos a funcionario habilitado.
Se acuerda el embargo de bienes y derechos de la ejecutada, vía telemática, por valor suficiente para cubrir las cantidades expresadas anteriormente, para su efectividad deberá retener de inmediato las cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos en entidades bancarias.
Se requiere a la parte ejecutante para que aporte número de cuenta bancaria y certificado de titularidad de la misma, para en su caso, hacer los ingresos que correspondan.
Dese traslado al Fogasa por quince días para que inste lo que a su derecho interese sobre la presente ejecución o designe bienes en cuantía suficiente a cubrir con su importe la cantidad objeto de la ejecución, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente auto de insolvencia provisional de la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.

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Número 20

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha01/02/2021

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones6054

Primera edición15/01/2001

Ultima edición19/03/2026

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