Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 28 de enero de 2021

Página 76

Artículo 2
La presente ordenanza tiene por objeto regular la prestación del servicio, las relaciones entre las personas usuarias y la EMT, SAM, y los derechos y deberes de aquellas.
Artículo 3
El servicio de transporte urbano es de carácter público, por lo que tienen derecho a su utilización cuantas personas lo deseen, sin otras limitaciones que las condiciones y obligaciones que para el usuario señale la presente ordenanza y la legislación vigente en la materia.
Artículo 4
Esta ordenanza será de aplicación para los usuarios y personal de la EMT, SAM. Asimismo, deberá ser tenido en cuenta por los usuarios de los servicios prestados por empresas concesionarias, en cuantas materias no estén reguladas específicamente en las condiciones de sus concesiones, o en el clausulado del convenio de aplicación, a pesar de las menciones expresas a la EMT, SAM o a su personal.
TÍTULO SEGUNDO

Organización del servicio CAPÍTULO I

Sección 1. Trazado Artículo 5
El servicio de transporte urbano prestado por la EMT, SAM, ajustará su trazado a los proyectos técnicos que le sean autorizados por el excelentísimo Ayuntamiento de Málaga.
Artículo 6
La red de líneas responderá, de acuerdo con los estudios técnicos correspondientes, a la demanda de las personas usuarias, recursos técnicos y económicos disponibles y criterios sociales que el Ayuntamiento determine. Una vez aprobada cualquier modificación, será difundida con antelación suficiente para general conocimiento.
Artículo 7
Las sugerencias de la ciudadanía o de asociaciones respecto a modificaciones en la estructura de la red, serán canalizadas desde la respectiva Junta Municipal de Distrito al excelentísimo Ayuntamiento de Málaga, que, previo informe de la EMT, SAM y, en su caso, adoptará la resolución definitiva.
Artículo 8
En todos los puntos de parada deberá hallarse información para la persona usuaria. A tal fin incluirá un esquema del recorrido de las líneas que incidan en dicho punto, así como horas de comienzo y finalización del servicio.
Sección 2. Paradas Artículo 9
Las líneas regulares contarán en sus recorridos con el número y situación de paradas que determine la Dirección de la EMT, SAM, de conformidad con la política y directrices del excelentísimo Ayuntamiento de Málaga.
Estas paradas se clasifican como: de final de línea, de regulación y eventuales.

CVE: 20210128-00531-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 18

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha28/01/2021

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones6054

Primera edición15/01/2001

Ultima edición19/03/2026

Descargar esta edición