Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 31 de diciembre de 2020

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Artículo 7. Vacaciones Las vacaciones tendrán una duración de 23 días laborables. Si por alguna circunstancia la empresa partiera el periodo vacacional en dos o más fracciones, corresponderá al trabajador disfrutar de 26 días laborables, entendiéndose como no laborables los sábados percibiendo el trabajador/a todas las retribuciones del convenio colectivo.
El trabajador/a conocerá la fecha de disfrute de las vacaciones, al menos, dos meses antes del comienzo de las mismas.
Artículo 8. Permisos y licencias De conformidad a lo dispuesto en el número 3, del artículo 37, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-legislativo núm. 2/2015, de 23
de octubre, el trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a Quince días naturales en caso de matrimonio.
b Tres días laborables por fallecimiento del cónyuge, padres, abuelos, hijos, yernos, nueras, nietos y hermanos de cualquiera de los cónyuges, e igual espacio de tiempo en supuestos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
c Dos días naturales por fallecimiento de tíos o sobrinos del trabajador o de su cónyuge.
d Dos días por asuntos propios.
e Un día laboral por traslado del domicilio habitual.
f Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legales establecidos.
Cuando por los motivos expresados en los apartados c, e y f, el trabajador/a necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días laborables.
gPor el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
h Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
CAPÍTULO III

Condiciones económicas Artículo 9. Salarios y otros conceptos económicos del convenio colectivo La retribución salarial correspondiente a las diferentes clasificaciones profesionales de los trabajadores/as de la empresa, se incrementan durante el 1.er año de vigencia del convenio colectivo que abarca el periodo comprendido desde el día 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019, en el 1,75 % uno setenta y cinco por ciento, porcentaje que se encuentra dentro de los límites salariales que a la sazón fija el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2018, 2019 y 2020, suscrito el día 5 de julio de 2018 por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana empresa CEPYME, y por las Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras
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Número 249

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha01/01/2021

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones6054

Primera edición15/01/2001

Ultima edición19/03/2026

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