Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 14/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 175

Viernes, 13 de septiembre de 2019

Página 19

Programas de consumo.
Participación en la gestión primaria de la salud.
Promoción y difusión de hábitos y conductas saludables y conductas sanitarias.
Control preventivo, vigilancia, disciplina y actividades que puedan suponer directa o indirectamente un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Programa de Promoción y Protección de la salud.
Control sanitario de edificios, lugares de convivencia humana, centros de alimentación, consumo, ocio y deporte.
Control sanitario en la distribución de alimentos, calidad de las aguas de consumo humano, de industria, transportes, actividades y servicios, y de salubridad en espacios públicos y zonas de baño.
Desratización, desinfección y desinsectación.
Servicio zoosanitario y recogida de animales vagamundos.
Otros servicios sanitarios.

c Medios: Para el ejercicio de las competencias indicadas, se adscriben a esta delegación el personal integrante del Servicio de Educación, Sanidad, así como los medios materiales y técnicos de que disponen dichos servicios.
d Concejala Delegada: El Área de Educación, Sanidad y Consumo se delega en la Concejala doña María del Carmen Cañizares Ruiz.
Cuarto. Las delegaciones conferidas se otorgan conforme a las siguientes normas:
1. Tanto las delegaciones de áreas del apartado segundo como las delegaciones especiales del apartado tercero, conllevan la facultad de aprobar y adjudicar contratos menores de obras, servicios y suministros, cuyo valor estimado sea inferior a 2.000 euros, referidos a su área de gestión, dando cuenta al Departamento de Contratación.
2.Las delegaciones genéricas del apartado segundo comprenden todas las atribuciones, facultades, derechos y deberes referidos a cada una de las materias objeto de delegación que corresponden a esta Alcaldía, abarcando la facultad de dirigir los asuntos, de gestionarlos en general y la de dictar actos administrativos que afecten a terceros, con la sola excepción de las indelegables.
3.Las delegaciones especiales del apartado tercero comprenden todas las atribuciones, facultades, derechos y deberes referidos a cada una de las materias objeto de delegación que corresponden a esta Alcaldía, abarcando la facultad de dirigir los asuntos, de gestionarlos en general, salvo la de dictar actos administrativos que afecten a terceros, que corresponde a esta Alcaldía.
4. Los conflictos de atribuciones y competencias, tanto positivos como negativos, que se puedan suscitar en el ejercicio de las respectivas delegaciones, serán resueltos por esta Alcaldía mediante decreto.
5. Los concejales delegados, cuando actúen en ejercicio de alguna delegación de la Alcaldía, indicarán expresamente en la resolución administrativa que adopten, esta circunstancia, conforme a lo dispuesto en las normas generales administrativas, entendiéndose dictadas por el órgano delegante.
6. Conforme a lo establecido en el artículo 115 del RD 2586/86, de 28 de noviembre, en el supuesto de las delegaciones genéricas, la facultad de resolver los posibles recursos de reposición que se pudieran interponer contra la decisión adoptada por el delegado, corresponde al concejal titular de dicha delegación. En el supuesto de las delegaciones especiales, corresponde a esta Alcaldía.

CVE: 20190913-06175-2019 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Contratación Incoación del expediente y aprobación de la necesidad de cada uno de los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, de servicios y de suministros referidos a su área de gestión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 14/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha14/09/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5532

Primera edición15/01/2001

Ultima edición14/04/2024

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