Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 2 de septiembre de 2019

Página 32

2. El tiempo máximo autorizado de estacionamiento finalizará cada jornada con el cierre del centro cultural.
Artículo 5. Horario 1. El régimen de estacionamiento objeto de esta ordenanza estará vigente con el siguiente horario, el cual podrá ir variando conforme a periodos específicos del año o celebración de fiestas o eventos Semana Santa, Navidad y otros:
Horario normal Todo el año excepto de junio a septiembre.
De lunes a viernes: De 7:30 a 22:00.
Sábados: De 9.00 a 14:00.
Domingos y festivos: Cerrado.
Horario especial verano.
Junio:
De lunes a viernes: De 7:30 AM a 2:00 AM.
Sábados, domingos y festivos: De 9:00 AM a 2:00 AM.
Julio y agosto:
De lunes a domingo: De 9:00 AM a 2:00 AM.
Septiembre:
De lunes a viernes: De 7:30 AM a 2:00 AM.
Sábados, domingos y festivos: De 9:00 a 2:00 AM.
Artículo 6. Señalización 1. Los espacios donde se permita el estacionamiento estarán convenientemente delimitados y señalizados de conformidad con la normativa vigente y con la presente ordenanza.
2. El orden de prioridad de los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
En primer lugar las señales verticales.
En segundo lugar las marcas viales.
3. En caso de contradicción, predominará la señalización vertical.
4. En todo caso, se estará a lo establecido sobre prioridad de señales en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en el Reglamento General de Circulación vigentes.
CAPÍTULO 3

Infracciones y sanciones Artículo 7. Infracciones 1. Todas las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente ordenanza se considerarán como que lo son a la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial en vigor en el momento de cometer la infracción.
2. Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas siguiendo el trámite administrativo de conformidad con el procedimiento sancionador en materia de tráfico en vigor en el momento de la infracción.
3. Se consideran infracciones a esta ordenanza:
a Estacionar en la zona regulada excediendo del tiempo de estacionamiento autorizado, el cual no excederá del horario indicado en el artículo 5.
b Estacionar, dentro del ámbito de la zona de estacionamiento, en doble fila, en zonas que afecten a la fluidez o seguridad de la circulación, en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, o por otras causas y que se consideren infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como al Reglamento General de Circulación en el momento de cometer la infracción.

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Número 167

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha02/09/2019

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones5534

Primera edición15/01/2001

Ultima edición21/04/2024

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