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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 13/9/2018
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 177
Jueves, 13 de septiembre de 2018
Página 3
3.1. FASE DE CONCURSO
La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.
Serán méritos puntuables, la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Coín.
3.2. FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición para los aspirantes, que constará de las siguientes pruebas:
Primer ejercicio: Consistente en desarrollar por escrito un supuesto práctico relacionado con materias contenidas en el programa anexo a esta convocatoria y acorde a las funciones de la plaza a cubrir, a elegir entre varios propuestos por el tribunal. 70 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo de una entrevista personal cuyo contenido versará sobre el puesto de trabajo objeto de la convocatoria donde también se defenderá el supuesto práctico del primer ejercicio. 20 puntos.
En la realización de las pruebas el tribunal observará, además de su adecuada ejecución y el tiempo empleado, el adecuado seguimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales por parte de los aspirantes.
El tribunal calificador de este proceso selectivo será nombrado por el Alcalde del Ayuntamiento de Coín mediante resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coín y en la página web http www.coin.es/
El tribunal, que contará con un Presidente y un Secretario, estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros del tribunal calificador deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de las administraciones públicas. Asimismo, habrán de pertenecer, en cuanto que empleados públicos, al mismo grupo o superior al de la plaza a proveer.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
5. CALIFICACIÓN
5.1. CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO
Normas generales Los aspirantes alegarán los méritos a los que se refiere la base 3.1. en la instancia o en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Coín. Junto a la instancia se aportarán los documentos acreditativos de dichos méritos debidamente compulsados.
Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Coín deberán alegarse con indicación de los periodos de tiempo de prestación de servicios. A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición. La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones.
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4. TRIBUNAL