Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 7 de agosto de 2018

Página 2

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: RL.
Recurso: Recurso de suplicación 659/2018.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social número cinco de Málaga.
Procedimiento origen: Despido objetivo individual 878/2012.
Recurrente: Ayuntamiento de Estepona.
Representante: Doña Raquel Alarcón Fanjul.
Recurridos: Doña Margarita Bolívar Palma, doña Ana Remedios Rubio López, doña Isabel Navarro Aguilar, doña Blanca Flor Garrido Gómez, doña Patricia Pavón Esquivel, doña Montserrat Franco Fernández, doña María Isabel Gil García, don Raúl Segura Hernández, don Pedro Miguel Sánchez Merino, doña Laura González Gil, doña Isabel Caravaca Gómez, doña María Pilar Chacón López y Ministerio Fiscal.
Representantes: Don Eduardo Alarcón Alarcón, don Juan Carlos Bardera Sierra, don Francisco Javier Ortega Lozano y doña María Cristina Aparicio Díez.
Ed icto Doña M. del Carmen Ortega Ugena, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, Certifica: En el recurso de suplicación 659/2018, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente, ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres; magistrados, ilustrísimos señores don Ernesto Utrera Martín y don Raúl Páez Escámez. En Málaga, a 12 de julio de 2018.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los ilustrísimos señores citados, y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de suplicación 659/2018, interpuesto por el Ayuntamiento de Estepona contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, en fecha 30 de enero de 2018, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Ernesto Utrera Martín.
Fallo I. Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Estepona, y se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, de 30 de enero de 2018.
II.-Se impone al Ayuntamiento el pago de las costas del recurso, que comprenderán los honorarios del letrado don Eduardo Alarcón Alarcón y doña Cristina Aparicio Díez, sin que dichos honorarios puedan superar, en cada caso, la cantidad de mil doscientos euros 1.200,00 €.
III. Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que se preparará dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito firmado por letrado y dirigido a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
Si la parte recurrente hubiera sido condenada en la sentencia, y tuviere el propósito de recurrir, deberá consignar la cantidad objeto de la condena, bien mediante ingreso en la cuenta abierta por esta sala en el Banco Santander con el número 2928 0000 66 017718; bien, mediante
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Número 152

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha07/08/2018

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones6143

Primera edición15/01/2001

Ultima edición07/08/2026

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