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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 30/7/2018
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 30 de julio de 2018
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de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, así como la legislación estatal aplicable en materia de transportes terrestres ínter autonómicos.
4. La presente ordenanza será de aplicación dentro del término municipal de El Burgo.
Artículo 2. Definiciones A los efectos de esta ordenanza, se entiende por:
1. Servicio de taxi o autotaxi: Servicio de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo con una capacidad máxima de nueve plazas, prestado en régimen de actividad privada reglamentada.
2. Servicio urbano: Servicio prestado dentro del término municipal.
3. Servicio interurbano: Servicio que excede del ámbito municipal.
4. Licencia: Autorización municipal otorgada para la prestación del servicio urbano de taxi como actividad privada reglamentada.
5. Autorización de transporte interurbano: Autorización administrativa otorgada por la Administración Autonómica competente, de conformidad con la normativa estatal de transportes terrestres, que habilita a su titular para la realización de servicios de taxi de ámbito interurbano.
6. Titular: Persona autorizada para la prestación de servicios de taxi.
7. Taxi adaptado: Auto-taxi adaptado para el transporte de personas en silla de ruedas o con movilidad reducida cuando así conste en el certificado de características técnicas.
8. Asalariado o asalariada: Persona que es contratada por el titular de la licencia para la realización de los servicios de taxi en los supuestos y con los requisitos que se determinen en esta ordenanza.
9. Personas autónomas colaboradoras: Aquellas autorizadas para la conducción en el servicio del taxi, en régimen especial de colaboración con el titular de la licencia, en los supuestos y con los requisitos que se determinen en esta ordenanza.
10. Conductor o conductora: Persona que materialmente lleva a cabo la prestación del servicio de taxi, bien en su condición de titular o en su cualidad de asalariado/a o de autónomo/a colaborador/a, debidamente autorizado/a por el Ayuntamiento.
Artículo 3. Principios La intervención municipal en el servicio de taxi, se fundamenta en los siguientes principios:
1. La garantía del interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio.
2. El equilibrio entre suficiencia del servicio y rentabilidad del mismo.
3. La universalidad, la continuidad y la sostenibilidad del servicio.
4. La accesibilidad en el transporte público como elemento básico para la integración social de las personas y la superación de barreras.
5. La coordinación con los demás modos de transporte público y la búsqueda de la complementariedad con los mismos.
6. El respeto de los derechos y obligaciones recíprocas de las personas usuarias y de los conductores/as de los vehículos.
Artículo 4. Sometimiento a previa licencia 1. La prestación del servicio de taxi resulta sometida a la obtención previa de la licencia municipal que habilita a su titular para la prestación de servicio urbano y a la simultánea autorización que le habilite para la prestación de servicio interurbano, salvo las excepciones indicadas en las disposiciones mencionadas en el artículo1, apartado 3 de esta ordenanza.
2. La licencia municipal corresponderá a una categoría única denominada licencia de autotaxi.
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Número 146