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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 13/7/2018
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 135
Viernes, 13 de julio de 2018
Página 40
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 13 DE MÁLAGA
Procedimiento: Procedimiento ordinario 874/2017.
Negociado: 2.
De don José Carlos Mompao Ledesma.
Abogado: Don Eduardo Alarcón Alarcón.
Contra Marbella Bay Beach Club, Sociedad Limitada.
Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número trece de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 874/2017, a instancia de la parte actora, don José Carlos Mompao Ledesma, contra Marbella Bay Beach Club, Sociedad Limitada, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
Fallo: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don José Carlos Mompao Ledesma frente a la empresa Marbella Bay Beach Club, Sociedad Limitada, sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 5.548,73 de principal, así como la suma de 554,88 euros de interés moratorio, debiendo estar y pasar asimismo el Fogasa por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Santander, oficina 1846 de Málaga a la c/c de este Juzgado número 4976 0000 67 0874 17 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe 300,00 euros en la cta.
4976 0000 65 0874 17 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación. La extiendo yo, la Secretaria, para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el ilustrísimo señor Magistrado que la dictó celebrando audiencia pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Marbella Bay Beach Club, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 11 de junio de 2018.
La Letrada de la Administración de Justicia, Clara López Calvo.
4666/2018
D
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