Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 20/7/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 138

Jueves, 20 de julio de 2017

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 3 DE FUENGIROLA ANTIGUO MIXTO NÚM. 4
Procedimiento: Juicio verbal 250.2 1598/2015.
Negociado: EP.
De comunidad de propietario Pueblo La Campana.
Procurador: José Luis Rey Val.
Contra Carlos Julián López Heredia y M. Carmen Piña Rodríguez.
Ed icto Cédula de notificación En el procedimiento juicio verbal 1598/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número tres de Fuengirola antiguo Mixto número cuatro, a instancia del procurador José Luis Rey Val, en nombre y representación de comunidad de propietarios Pueblo La Campana contra Carlos Julián López Heredia y M. Carmen Piña Rodríguez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia 163/2016.
En Fuengirola, a 5 de octubre de 2016.
Don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número tres de Fuengirola y su partido judicial, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 1598/2016, sobre propiedad horizontal reclamación de cuotas, promovidos por el procurador de los tribunales señor Rey Val, en nombre y representación de la comunidad de propietarios Pueblo La Campana y asistido por el Letrado señor García Tentor contra Carlos Julián López Heredia y María del Carmen Piña Rodríguez, quienes fueron declarados en rebeldía.
Fallo: Estimo la demanda presentada por el procurador señor Rey Val, en nombre y representación de la comunidad de propietarios Pueblo La Campana, y condeno solidariamente a Carlos Julián López Heredia y María del Carmen Piña Rodríguez a abonar a la comunidad de propietarios Pueblo La Campana la cantidad de 2.154,32 euros, más los intereses fijados en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.
Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandada.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso, de conformidad con el artículo 455.1
in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pese a la firmeza de la sentencia, se advierte a la parte demandante que, en su caso, solo podrá interesar el despacho de ejecución de la sentencia una vez transcurridos los 20 días hábiles que prevé el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a contar desde la notificada de la sentencia a los demandados.
Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo yo, don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera instancia número tres de Fuengirola.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Carlos Julián López Heredia y María Carmen Piña Rodríguez, extiendo y firmo la presente, en Fuengirola a 9 de mayo de 2017.
La Letrada de la Administración de Justicia, Amelia Mateo Pérez.
4390/2017
D

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 20/7/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha20/07/2017

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones6155

Primera edición15/01/2001

Ultima edición27/08/2026

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