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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/5/2017
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 82
Miércoles, 3 de mayo de 2017
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: JL.
Recurso: Recursos de suplicación 2073/2016.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social número doce de Málaga.
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 573/2014.
Recurrente: Don José Espejo Martín.
Representante: Doña Elisa Encarnación Jurado Azerrad.
Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Universal, Tesorería General de la Seguridad Social y Almagas, Sociedad Cooperativa Andaluza.
Representante: Don Francisco Javier Sánchez Garrucho.
Ed icto Doña María del Carmen Ortega Ugena, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, Certifica: En el recurso de suplicación 2073/2016, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente, ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres; magistrados, ilustrísimos señores don José Luis Barragán Morales y don Manuel Martín Hernández Carrillo. En Málaga, a 16 de marzo de 2017. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de suplicación 2073/2016, interpuesto por don José Espejo Martín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número doce de Málaga, en fecha 7 de septiembre de 2016, ha sido ponente el ilustrísimo señor don José Luis Barragán Morales.
Fallo I. Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por don José Espejo Martín y se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número doce de Málaga, de 7 de septiembre de 2016, dictada en el procedimiento 573-14.
II. Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que se preparará dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito firmado por letrado y dirigido a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina ante la Sala 4. del Tribunal Superior Supremo, que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
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