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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/2/2017
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 36
Miércoles, 22 de febrero de 2017
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
MINISTERIO DE FOMENTO
AUTORIDAD PORTUARIA DE MÁLAGA
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga, en su sesión de 19
de diciembre de 2016, a la vista de informe-propuesta del señor Director, de 2 de noviembre de 2016, acordó, en virtud de las facultades atribuidas por los artículos 30.5.i y 315 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de lo dispuesto en el artículo 314 del citado Texto Refundido y en el 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo siguiente en cuanto a la imposición de sanciones por la comisión de infracciones relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él:
Único. La reducción del cincuenta por ciento 50% en total del importe propuesto en la sanción en el acuerdo de incoación del expediente sancionador cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario a todas las infracciones cometidas en el recinto portuario, siempre que el infractor acepte expresamente su responsabilidad renunciando a formular alegaciones, y proceda al pago voluntario de la multa dentro del plazo otorgado para realizar alegaciones.
El pago voluntario de la multa dentro del plazo otorgado para realizar alegaciones implicará la terminación del procedimiento, salvo en su caso, en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
No obstante, la efectividad de tal reducción estará en todo caso condicionada, como así se establece legalmente, al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en la vía administrativa contra la sanción.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán Ud.s potestativamente interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la presente notificación recurso de reposición ante esta Presidencia o impugnarla directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo dos meses igualmente a contar a partir del día siguiente a la presente notificación mediante el oportuno recurso, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 24, 114, 115, 123 y 124 Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes entendiéndose desestimado por silencio negativo en caso contrario.
La Secretaria, Beatriz García Gálvez.
V.º B El Presidente, Paulino Plata Cánovas.
537/2017
D
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