Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 10/1/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 10 de enero de 2017

a abonar al hoy actor la suma de quince mil cuatrocientos veinticinco euros con noventa y tres céntimos de euro 15.425,93 €, por los conceptos y periodos reclamados en su demanda. Se condena asimismo al Fogasa a estar y pasar por la anterior declaración de condena, aun cuando no proceda, en este momento, condenarle al abono de cantidad alguna al trabajador, al no concurrir el supuesto de hecho que lo habilita.
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, cuyo anuncio se efectuará ante este Juzgado en el plazo improrrogable de cinco días, a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia o, en otro caso, una vez firme la misma, procédase al archivo de las actuaciones dejando nota.
Advirtiéndoles que en los escritos de anuncio e interposición, así como en los de impugnación, se hará constar un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, a efectos de notificaciones.
Si recurre la parte demandada, deberá acreditar, al anunciar el recurso, el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones número IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274.
Concepto 2950-0000-60-0596-15.
Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300
euros en dicha cuenta, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Así, por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Transportes Camino de la Estación, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.
Dado en Málaga, a 5 de diciembre de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia, Concepción Hervás del Valle.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 12 DE MÁLAGA

Página 3

Parte dispositiva Su señoria ilustrísima dijo: Se despacha ejecución frente a Pedro J.
Vicente Reche, y estese al señalamiento para celebrar incidente.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto y sin perjuicio de su efectividad.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma la ilustrísima señora doña Concepción Isabel Núñez Martínez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número doce de Málaga. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Pedro J. Vicente Reche, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Málaga, 12 de diciembre de 2016.
El Letrado de la Administración de Justicia, César Carlos García Arnaiz.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 9 DE MÁLAGA
Procedimiento: Procedimiento ordinario 604/2016.
Negociado: 4.
De David Morales Martín.
Abogado: José Carlos Calderón Ruiz.
Contra 3IN Aeronáutica Andalucía, Sociedad Limitada, y Fondo de Garantía Salarial.
Edicto
Procedimiento: 164/16.
Ejecución número 198/2016.
Negociado: mz.
De Rachida Hiane.
Contra Pedro J. Vicente Reche y Fogasa.
Edicto El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número doce de Málaga Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 198/2016, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Rachida Hiane contra Pedro J. Vicente Reche y en la que con fecha 2 de diciembre de 2016, se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Auto. En Málaga, a 2 de diciembre de 2016.
Dada cuenta, y Hechos Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Rachida Hiane, se dictó resolución judicial en fecha 19 de septiembre de 2016, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena.
Cuarto. La parte demandada se encuentra en paradero desconocido.

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga.
En los autos número 604/2016, a instancia de David Morales Martín contra 3IN Aeronáutica Andalucía, Sociedad Limitada y Fondo de Garantía Salarial, en la que se ha dictado sentencia número 386/16 de fecha 8 de noviembre de 2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 386/16.
Autos número 604/16.
En Málaga, a 8 de noviembre de 2016.
Sentencia. Vistos en juicio oral y público por la ilustrísima señora doña Rocío Anguita Mandly, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, los presentes autos número 604/16
sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de David Morales Martín, contra la empresa 3IN Aeronáutica Andalucía, Sociedad Limitada, y con la citación del Fondo de Garantía Salarial, se procede en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución.
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por David Morales Martín, debo condenar y condeno a la empresa 3IN Aeronáutica Andalucía, Sociedad Limitada, a pagar al demandante la cantidad de 2.881,70 euros, más el interés del 10% por mora 288,17 euros, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial de acuerdo con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella no cabe recurso.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 10/1/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha10/01/2017

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones6152

Primera edición15/01/2001

Ultima edición24/08/2026

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