Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/12/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 16 de diciembre de 2016

Parte demandante: Don José Antonio García Uceta.
Parte demandada: Doña Coralie Van Buggenhout.
Sobre procedimiento ordinario.
Edicto En el juicio referenciado se ha acordado notificar a la parte demandada la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 201/16. Magistrada-Jueza que la dicta; María Teresa Moreno Medina, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número dos de Torremolinos y su partido.
Lugar: Torremolinos.
Fecha: 23 de septiembre de 2016.
Parte demandante: Don José Antonio García Uceta.
Abogado: Don José Manuel Pascual Pérez.
Procuradora: Doña Virginia Moyano Pérez.
Parte demandada: Doña Coralie Van Buggenhout en rebeldía.
Objeto de juicio: Reclamación de cantidad.
Fallo: Que estimando la demanda presentada por don José Antonio García Uceta contra doña Coralie Van Bugenhout, condeno a esta a que abone al actor la suma de 130.000 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial, y las costas del procedimiento.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la presente no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación, previa constitución, en su caso, de depósito para recurrir.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída fue la anterior sentencia por S. S., estando constituida en Audiencia Pública.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Torremolinos, a 5 de octubre de 2016.
El Letrado de la Adminstración de Justicia, Fernando Ricardo Díaz Martín.
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D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 16 DE MÁLAGA
Procedimiento: Exequatur 1822/2015.
Negociado: 2.
De Khadija el Khalifi Bennis.
Procuradora: M. Asunción Bermúdez Castro.
Contra Rachid Amroui.
Edicto En el presente procedimiento Exequatur 1822/2015, seguido a instancia de Khadija el Khalifi Bennis frente a Rachid Amroui sse ha dictado auto, cuyo tenor literal es el siguiente:
Auto 329/16.
En Málaga, a 6 de octubre de 2016.
Antecedentes de hecho Primero. Por la procuradora de los tribunales señora Bermúdez Castro, en nombre y representación de doña Khadija El Khalifi Bennis, se presentó frente a Rachid Amroui, solicitud de reconocimiento de la sentencia judicial firme de divorcio dictada el 26 de junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia y Social de Casablanca Marruecos en el procedimiento número 118/55/12.

Página 3

Segundo. Admitida a trámite la solicitud por decreto de fecha 25
de enero de 2016, se acordó dar traslado al demandado y al Ministerio Fiscal por plazo de 30 días, siendo que el primero no compareció a pesar de haber sido emplazado en debida forma y el segundo evacuó el traslado en el sentido de no oponerse a la solicitud interesada.
Fundamentos de derecho Primero. El reconocimiento de resoluciones extranjeras se regula en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, concretamente en sus artículos 41 y ss.
Segundo. En el presente caso, este Juzgado es competente conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la mencionada ley.
La solicitante interesa el reconocimiento de la sentencia judicial firme de divorcio dictada el 26 de junio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia y Social de Casablanca Marruecos en el procedimiento número 118/55/12.
El demandado no ha comparecido a pesar de haber sido emplazado en debida forma.
Atendiendo a que la demanda se ha presentado cumpliendo con los requisitos del artículo 54 de la citada norma, y no concurriendo causa por la que deba denegarse el reconocimiento interesado, recogidas en el artículo 46 de la mencionada ley, procede acceder a lo solicitado.
Parte dispositiva Se otorga el reconocimiento de la sentencia judicial firme de divorcio de Khadija El Khalifi Bennis y Rachid Amroui, dictada el 26 de junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia y Social de Casablanca Marruecos en el procedimiento número 118/55/12.
Notifíquese la presente resolución.
Frente a esta resolución cabe interponer recurso de apelación.
Así se acuerda, manda y firma. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Rachid Amroui, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a 17 de octubre de 2016.
El Letrado de la Administración de Justicia, Sergio Emilio Benítez Asensio.
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D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 4 DE MARBELLA
Procedimiento: Procedimiento ordinario 2175/2008.
De Roy James Taylor y Sally Victoria Taylor.
Procuradora: Doña María José Cabellos Menéndez.
Contra Sungolf Desarrollo Inmobiliario y Ocean View Properties, LTD.
Procurador: Don Carlos Serra Benítez.
Edicto Letrada de la Administración de Justicia, doña María José Galera García, del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Marbella, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este juzgado con el número 2175/2008, a instancia de Roy James Taylor y Sally Victoria Taylor, frente a Sungolf Desarrollo Inmobiliario y Ocean View Properties, LTD, se ha dictado la sentencia 118/2016, con fecha 29 de junio de 2016, contra la que cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Ocean View Properties, LTD, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/12/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha16/12/2016

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones6155

Primera edición15/01/2001

Ultima edición27/08/2026

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