Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 15/12/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 15 de diciembre de 2016

Página 3

despido de don Jesús Gómez Montoro, condenándose a las demandadas UTE Incoma Blue, Sociedad Limitada y Explotaciones y Desarrollo de Servicios Deportivos, Sociedad Limitada; Incomar Blue, Sociedad Limitada y Explotaciones y Desarrollo de Servicios Deportivos, Sociedad Limitada le readmitiera en las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido y le abonase los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia.
Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 29,87 euros/día; una antigedad en la empresa demandada de 26 de mayo de 2014 y con categoría profesional de socorrista .
Tercero. En escrito presentado con fecha 21 de junio de 2016 la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.
Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por diligencia de 1 de agosto de 2016 se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 4 de octubre de 2016 a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hiciera la demandada, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.
Quinto. El actor presta servicios por cuenta de otra empresa desde el 19 de diciembre de 2015 a 1 de febrero de 2016, 10 de febrero de 2016 a 9 de agosto de 2016 y del 2 de septiembre de 2016.
Sexto. El actor percibió en la nómina de febrero de 2016 238,45 €, marzo 369,81 €, abril 584,02 €, mayo 603,84 €.

Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma la ilustrísima señora doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga. Doy fe.
La Magistrada-Jueza. La Secretaria.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada, UTE Incomar Blue, Sociedad Limitada y Explotaciones y Desarrollo de Servicios Deportivos, Sociedad Limitada; Explotaciones y Desarrollo de Servicios Deportivos, Sociedad Limitada e Incomar Blue, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 7 de octubre de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores Fernández Liencres Ruiz.
8 0 9 4 /1 6
D

Razonamientos jurídicos
Procedimiento: Procedimiento ordinario 181/2015.
Negociado: CV.
De Carlos María García González, Francisco Javier Rodríguez Conejo, Francisco Ángel Medinilla, Francisco Martínez Torres, Manuel Moreno Carrera, Joana Rosa Munhao Camelo y Antonio Jiménez Luque.
Abogado: Asesoría Jurídica CC.OO.
Contra Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima.

Primero. Resultando que la empresa se encuentra cerrada siendo imposible la readmisión , conforme al artículo 286 LRJS, procede la extinción de la relación laboral con el abono de las indemnizaciones y salarios dejados de percibir que señala el artículo 281 LRJS LPL esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 LRJS, en relación con el 110 LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 33 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades, computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto. Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta la fecha del auto.
Tercero. Que conforme a los artículos 281 y 282 LRJS la cantidad total objeto de ejecución será la que quede fijada en la parte dispositiva de esta resolución, junto con la presupuestada para intereses y costas conforme al articulo 251 LRJS .
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
Parte dispositiva Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de las empresas condenadas, UTE
Incoma Blue, Sociedad Limitada y Explotaciones y Desarrollo de Servicios Deportivos, Sociedad Limitada; Incomar Blue, Sociedad Limitada y Explotaciones y Desarrollo de Servicios Deportivos, Sociedad Limitada de indemnizar a don Jesús Gómez Montoro, en la cantidad de 2.382,13 €.
Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha del auto descontando los periodos trabajados 8.210,33 €.
La cantidad objeto de ejecución, en el presente procedimiento, queda fijada en 10.592,46 € en concepto de principal mas la suma de 2.118,49 € presupuestados para intereses, gastos y costas.

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 11 DE MÁLAGA

Edicto Don Luis Villalobos Sánchez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 181/2015, a instancia de la parte actora Carlos María García González, Francisco Javier Rodríguez Conejo, Francisco Ángel Medinilla, Francisco Martínez Torres, Manuel Moreno Carrera, Joana Rosa Munhao Camelo y Antonio Jiménez Luque contra Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
IV. Fallo Estimo íntegramente las demandas origen de las presentes actuaciones, y en su virtud:
Primero. Condeno a la mercantil Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima, a abonar a quienes de inmediato se dirá, las sumas brutas siguientes, en concepto de principal y conforme al desglose y por el tiempo descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial:
A don Carlos María García González, 886,23 euros.
A don Francisco Javier Rodríguez Conejo, 2.218,68 euros.
A don Francisco Ángel Medinilla, 1.806,59 euros.
A don Francisco Martínez Torres, 1.429,77 euros.
A don Manuel Moreno Carrera, 1.955,01 euros.
A doña Joana Rosa Munhao Camelo, 2.480,73 euros.
Y a don Antonio Jiménez Luque, 2.319,53 euros.
Segundo. Condeno también a la mercantil Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima, a abonar a quienes de inmediato se dirá, las sumas brutas siguientes, en concepto de los intereses por mora correspondientes a los principales anteriores:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 15/12/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha15/12/2016

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones6155

Primera edición15/01/2001

Ultima edición27/08/2026

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