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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 14/11/2016
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 14 de noviembre de 2016
establecido en esta Ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas por el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, como grave o muy grave.
e No dejar limpio el espacio público ocupado.
2 Infracciones graves:
a La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
b El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
c La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
d El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.
e El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.
3 Infracciones muy graves a La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
b Carecer de la autorización municipal correspondiente.
c La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
Artículo 23. Sanciones 1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:
a Las leves con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.
b Las graves con multa de 1.501 a 3.000 euros.
c Las muy graves con multa de 3.001 a 18.000 euros.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a El volumen de la facturación a la que afecte.
b La naturaleza de los perjuicios causados.
c El grado de intencionalidad del infractor o reiteración. d La cuantía del beneficio obtenido.
e La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.
f El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
Número 216
3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.
4. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de Comercio Interior.
5. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrará inscrita.
Artículo 24. Prescripción 1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta ordenanza se producirán de la siguiente forma:
a Las leves, a los dos meses.
b Las graves, al año.
c Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Disposición transitoria Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta ordenanza serán prorrogadas a partir de ese momento hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 8.2 de esta ordenanza.
Disposición derogatoria A partir de la aprobación definitiva de la presente ordenanza quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma.
Disposición final La presente ordenanza entrará en vigor el día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
En Ojén, a 5 octubre de 2016.
El Alcalde, firmado: José Antonio Gómez Sánchez.
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