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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 24/10/2016
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 24 de octubre de 2016
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚM. 9 DE MÁLAGA
Procedimiento: JDLI 160/16.
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚN. 3 DE MARBELLA ANTIGUO MIXTO NÚM. 6
Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 476/2008.
De Luz Marina Medina Guamán.
Procuradora: Encarnación Fuentes Pérez.
Contra Vairon Iván Pachán González.
Edicto
Edicto
Don Alberto Tomás San José Cors, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número nueve de Málaga, Doy fe y testimonio:
Doña Elena Sancho Mallorquín, Magistrada del Juzgado Instrucción número nueve de Málaga, habiendo visto los presentes autos de delito leve inmediato número 160/16 en los que han sido partes, como denunciada, doña Belén Ramírez López, asistida del letrado señor Bravo Muñoz, como denunciante, doña María Benítez Fernández y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo a doña Belén Ramírez López del delito leve que se le imputaba declarándose las costas de oficio si las hubiere.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al hacerlo hágase saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María Benítez Fernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Málaga, expido la presente en Málaga, a 22 de septiembre de 2016.
El Letrado de la Administracion de Justicia, Alberto Tomás San José Cors.
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D
Cédula de notificación
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 1 DE FUENGIROLA ANTIGUO MIXTO NÚM 2
Procedimiento: Juicio verbal 250.2 232/2012.
Negociado: F.
De Zurich Insurance PLC España.
Procurador: Don Miguel Ángel Cobos Berenguer.
Contra Chunilal Ramjibhai Gohil.
Edicto En el presente procedimiento juicio verbal 250.2 232/2012, seguido a instancia de Zurich Insurance PLC España frente a Chunilal Ramjibhai Gohil, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es del siguiente:
Fallo: Que, estimando como estimo la demanda formulada por Zurich Insurance PLC España frente a Chunilal Ramjibhai Gohil, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 2.183,00 €, más los intereses legales procedentes, y al pago de las costas procesales Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado Chunilal Ramjibhai Gohil, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Fuengirola, a 25 de junio de 2015.
El Secretario Judicial firma ilegible.
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D
Número 202
En el procedimiento familia. Divorcio contencioso 476/2008
seguido en e1 Juzgado de Primera Instancia, número tres de Marbella antiguo Mixto número seis a instancia de Luz Marina Medina Guamán contra Vairon Iván Pachán González, sobre se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 40/09.
En Marbella, a 11 de febrero de 2009.
Vistos por mí, Ángel-J. Sánchez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Marbella antiguo Juzgado Mixto número seis, los presentes autos de divorcio contencioso número 476/08, seguidos a instancias de Luz Marina Medina Guamán representada por la procuradora señora Fuentes Pérez y asistida de la letrada señora Alonso Fernández, contra Vairon Iván Pachán González, incomparecido en autos, declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal; y de conformidad con lo siguiente, Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Luz Marina Medina Guamán contra Vairon Iván Pachán González, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges; con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, con efectos a determinar en ejecución de sentencia, si así se solicita, conforme a los artículos 806 y siguientes de la NLEC; y acordando las medidas definitivas siguientes: 1 la atribución de la guarda y custodia de los dos hijos del matrimonio menores de edad, de 15 y 12 años de edad, a la esposa, que ejercerá la patria potestad compartida con el esposo, conforme dispone el artículo 156,5 del Código Civil, pudiendo comunicarse el padre con los mismos y tenerlos en su compañía en la forma que ambos cónyuges convengan de común acuerdo, con acuerdo igualmente de dichos menores; 2 la atribución a la esposa e hijos del matrimonio del uso y disfrute de la vivienda familiar; y 3 en concepto de contribución al levantamiento de las cargas familiares y alimentos en favor de los dos hijos del matrimonio se fija la suma total de 400 euros cuatrocientos euros mensuales, 200 euros mensuales por cada uno, cantidad que el esposo Vairon Iván Pachán González deberá ingresar por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de dada mes en la cuenta que se designe por la esposa, cantidad que se actualizará el uno de enero de cada año con arreglo a las variaciones que experimente el JPC o índice que legalmente lo sustituya correspondiente al año inmediatamente anterior, debiendo ser sufragados por mitad por ambos cónyuges los gastos extraordinarios relativos a los hijos comunes. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.
Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Registro Civil Central para la práctica de la correspondiente anotación; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la sentencia que antecede por el ilustrísimo señor Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha; de todo lo cual doy fe.