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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/10/2016
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 19 de octubre de 2016
parte actora Aicha El Atarchi Benifou contra José Ramón Salas Molina se ha dictado resolución de fecha 6 de septiembre del tenor literal siguiente:
Decreto. Letrada de la Administración de Justicia señora doña María Caballero Redondo.
En Málaga, a 7 de septiembre de 2016.
Antecedentes de hecho Primero. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha 7 de septiembre de 2016, a favor del ejecutante Aicha El Atarchi Benifou, contra el ejecutado José Ramón Salas Molina, por la suma de 3.533,41 euros de principal, más otros 706,68 euros presupuestados para intereses y gastos.
Segundo. Consta que por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga se ha dictado decreto de insolvencia de fecha 16 de febrero de 2016, en la ejecución número 185.1/15.
Fundamentos de derecho Primero. Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el secretario judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de bienes del ejecutado que proceda, conforme a lo previsto en los artículos 569 y 590 de la LEC.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siemre que se firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del artículo 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido el asunto en primera instancia, y una vez solicitada, se llevará a efectos por todos los trámites, dictándose de oficio las resoluciones necesarias en virtud del artículo 239 de la LRJS, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado e conciliación ante este Juzgado artículo 86 de LRJS.
Tercero. Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad del previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, asimismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Secretario Judicial, manifestación sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249 de la LRJS.
Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.
Número 199
Quinto. Que de corformidad con lo dispuesto en los artículos 276
de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Parte dispositiva Acuerdo: La ejecución por la suma de 3.533,41 euros de principal, más otros 706,68 euros presupuestados para intereses, costas y gastos, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación y habiendo sido declarada el ejecutado José Ramón Salas Molina en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de las diligencias que a su derecho interesen o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Modo de impugnación: Mediante recurso de revisión ante este Juzgado de lo Social. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresandose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso artículos 451 y 452 de la LEC.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander número 2952000064063016, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo concepto que se trate de un recurso seguido del código 31 y Social-revisión, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L. O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Santander 0049 3569 920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, y en observaciones se consignarán los 16 digitos separados por un espacio el códig o 31 y Social-Revisión.
Así, lo acuerdo y firmo. Doy fe.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado José Ramón Salas Molina, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se hará n en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 9 de septiembre de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia, firmado: María Caballero Redondo.
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