Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/7/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 7 de julio de 2016

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Procurador: Don Esteban Vives Gutiérrez.
Letrado: Don Juan José Arroyal Calero.
Contra don Felipe Pardo Soler.

JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 4 DE TORREMOLINOS ANTIGUO MIXTO NÚM. 8
Procedimiento: Familia. Patria potestad 519/2015.
Negociado: NU.
Sobre privación patria potestad.
De doña Aparecida De Souza Fiuza.
Procurador: Don Martín Guijarro Hernández.
Letrado: Don Francisco Pulido Jurado.
Contra don Waldemir Alves Rodríguez.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 39/16.
En Torremolinos, a 9 de febrero de 2016.
Doña Carmen María Puente Corral, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Torremolinos, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario 519/15, seguidos a instancia de doña Aparecida De Sousa Fiuza, representada por el Procurador don Martín Guijarro Hernández y asistida por el letrado don Francisco Pulido Jurado contra don Waldemir Alves Rodríguez, en rebeldía procesal, sobre privación de patria potestad.
Fallo: Que estimando la demanda de juicio ordinario formulada por la representación procesal de doña Aparecida De Sousa Fiuza, representada por el Procurador don Martín Guijarro Hernández y asistida por el letrado don Francisco Pulido Jurado contra don Waldemir Alves Rodríguez, en rebeldía procesal, sobre privación de patria potestad, se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a doña Aparecida De Sousa Fiuza respecto de su hijo menor Juan Víctor Fiuza Rodríguez, sin perjuicio de la posibilidad de recuperación si cesan las causas que motivan su privación.
Notifíquese esta resolución a las partes haciendóles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, debiéndose exponer las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y así como los pronunciamientos que se impugnan, todo ello conforme a la redacción del artículo 458 LEC y disposición transitoria única de la Ley 37/11, de 10 de octubre. Igualmente deberá atenderse a lo preceptuado en la DA decimoquinta de la LOPJ redactada según LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado-Jueza que la suscribe, en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe, en Torremolinos.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Waldemir Alves Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Torremolinos, 9 de febrero de 2016.
El Letrado de la Administración de Justicia firma ilegible.
D

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JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 3 DE TORREMOLINOS ANTIGUO MIXTO NÚM. 3
Procedimiento: Juicio verbal 250.2 728/2015.
Negociado: 02.
De don Juan Miguel Mena Mena.

Número 129

Edicto El presente procedimiento juicio verbal 250.2 728/2015 seguido a instancia de don Juan Miguel Mena Mena frente a don Felipe Pardo Soler se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 30/2016.
En Torremolinos, a 15 de febrero de 2016.
Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada-Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal, tramitados con el número 728/015, y promovidos por don Juan Miguel Mena Mena, representado por el Procurador don Esteban Vives Gutiérrez y asistido por el Letrado don Manuel Ponce Cabezas, contra don Felipe Pardo Soler, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
Fallo: Que estimando íntegramente la demanda promovida por don Juan Miguel Mena Mena contra don Felipe Pardo Soler, debo condenar y condeno al mismo a abonar al actor la suma de 4.500
euros, más intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia y con imposición de las costas procesales causadas al demandado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20
días.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Felipe Pardo Soler en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Torremolinos, 13 de abril de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Navas Fuentes.
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D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 12 DE MÁLAGA
Procedimiento: Juicio verbal 250.2 461/2014.
Negociado: 1.
De doña Irene Álvarez Irigoyen.
Procuradora: Doña María del Carmen Miguel Sánchez.
Contra don Ignacio Coma Luengo.
Edicto
En el presente procedimiento juicio verbal 250.2 461/2014
seguido a instancia de doña Irene Álvarez Irigoyen frente a don Ignacio Coma Luengo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 69/2015.
En Málaga, a 26 de marzo de 2015.
Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número doce de los de Málaga, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 461/14, seguidos como demandante, por doña Irene Álvarez Irigoyen, representada por el Procurador señor Miguel Sánchez y asistida del Letrad/a señor/a Arias Jurado, habiendo sido demandado don Ignacio Coma Luengo.
Fallo: Estimando la demanda formulada por doña Irene Álvarez Irigoyen, representados por la Procuradora señora Miguel Sánchez, frente a don Ignacio Coma Luengo, acuerdo:
1.º Condenar a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 3.113,69 € euros, junto con su interés legal.
2.º Condenar a la parte demandada al pago a la parte actora de las costas causadas en las presentes actuaciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/7/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha07/07/2016

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones6143

Primera edición15/01/2001

Ultima edición07/08/2026

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