Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/2/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 12 de febrero de 2016

Página 3

Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio, sea sometida previamente a informe de la comisión, y si éstas persistiesen derivarían al SERCLA, con el fin de obtener una mediación externa.

La disponibilidad provincial se percibirá en los días que el conductor desarrolle su actividad dentro de la provincia de Málaga.
La disponibilidad interprovincial se percibirá en los días que el conductor desarrolle su actividad fuera de la provincia de Málaga o bien si la jornada laboral fuese superior a 13 horas 45 minutos.

S e c c i ó n III . Prelación de normas, compensación, absorción
Artículo 16. Plus de nocturnidad Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 10
de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base.
Ambas partes convienen que el personal de movimiento por su naturaleza especifica queda excluido de este plus de nocturnidad.

y vinculación a la totalidad
Artículo 10. Prelacion de normas Este convenio será de aplicación prioritaria sobre cualquier convenio de ámbito superior, en las materias que prevé el Estatuto de los Trabajadores, y en el resto de materias, en todo lo que no esté previsto en convenio de ámbito superior.
En todo lo que no se haya previsto en éste Convenio, se aplicará el Real Decreto 1561/95, y el Reglamento 3820/85 y 3821/85y CE
número 561/2006 y los artículos 45, 46 y 47 de la anterior ordenanza laboral, para las empresas de transporte por carretera y demás disposiciones de carácter general.
Artículo 11. Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Artículo 12. Absorción y compensación Las condiciones económicas pactadas en este convenio colectivo, compensan las que venían rigiendo anteriormente y, a su vez, serán absorbibles por cualquier mejora futura en las condiciones económicas que vengan determinadas por la empresa, por disposiciones legales, convencionales, administrativas o judiciales, siempre que consideradas globalmente y en cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que las contenidas en el presente convenio colectivo.
CAPÍTULO II

Condiciones económicas S e c c i ó n I . Salario base Artículo 13. Salario base En las tablas salariales, adjuntas al convenio colectivo, y que forman parte del texto del mismo, se concretan las cuantías del salario base mensual de cada una de las categorías profesionales relacionadas en la misma.
S e c c i ó n II . Complemento por calidad o cantidad Artículo 14. Plus convenio Se establece un plus convenio mensual cuya cuantía económica para cada una de las categorías profesionales figuran en la tabla salarial anexa al convenio.
Este plus se conviene como estímulo de la actividad, dedicación y atención del trabajador al conjunto de labores que componen el cometido que le tenga asignado la empresa, así como por el cuidado, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo y limpieza de los vehículos, material e instalaciones.
Artículo 15. Plus de disponibilidad y espera Debido a las dificultades que plantea el sector de transporte de viajeros por carretera, la cuantificación y determinación de las horas de presencia, disponibilidad y espera a que se refiere el Real Decreto 1561/95 y a su modificación en el RD 902/2007, se pacta retribuir las mismas en la cantidad alzada reflejada en la tabla salarial anexa, por día trabajado. El referido tiempo de disponibilidad y espera se contempla desde las 40 horas semanales que marca el contrato de trabajo, hasta el máximo de horas de trabajo que nos permita la legislación vigente.

S e c c i ó n III . Complementos de vencimiento periódico superior al mes
Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad, reguladas en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 20 de marzo, tendrán una cuantía de 30 días de la suma de los conceptos salario base y plus convenio. A estas gratificaciones, no se les aplicará descuento alguno por los períodos de bajas laborales por enfermedad o accidente.
Artículo 18. Participacion en beneficios La participación en beneficios se abonará, en las condiciones que venían pactadas en anteriores convenios y que será de aplicación para las empresas de transporte por carretera, a razón de 30 días de la suma de los conceptos de salario base y plus convenio. No aplicándosele descuento alguno por bajas, como en el caso anterior.
S e c c i ó n I V . Suplidos Artículo 19. Plus de distancia y transporte Con la consideración de indemnización o suplido, se establece un plus de distancia y transporte, que compensará el tiempo invertido en el desplazamiento del domicilio del trabajador al centro de trabajo al que esté afecto, y que tiene la cuantía que se indica en el anexo del convenio.
Artículo 20. Dietas El devengo y abono de las dietas se aplicará exclusivamente a los conductores de nivel 1 y ocasionalmente para los conductores de nivel 2 y 3.
Las comidas o cenas serán abonadas con sus importes correspondientes o con bonos de establecimientos de restaurantes, a opción de la empresa. Cuando por circunstancias excepcionales, el conductor no pudiese efectuar la comida o cena con el grupo, podrá realizarla en sitio distinto, percibiendo, previa justificación documental o acreditación por tercera persona, el importe de la dieta correspondiente. En los servicios en los que el conductor finalice su prestación de servicio después de las 14:30 horas o después de las 22:30 horas, se devengará dieta. Igualmente, se devengará dieta, si los servicios comienzan o terminan entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, siempre y cuando no se haya devengado ya una dieta en la misma jornada. En el caso que inicie el servicio después de un periodo de descanso de al menos 2
horas e inicie antes de las 14:00 horas, o bien termine el servicio antes de las 15:30 horas, y posteriormente tenga un descanso de, al menos, 2
horas, no se devengará dieta.
El alojamiento por razón del servicio será abonado por la empresa directamente al establecimiento hostelero, para lo cual se proveerá al conductor del correspondiente bono o el importe a abonar según tabla anexa.
Los conductores de nivel 2 y 3 no devengarán dietas, a no ser que se pacte expresamente con la empresa, dependiendo del tipo de servicio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/2/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha12/02/2016

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones6155

Primera edición15/01/2001

Ultima edición27/08/2026

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