Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/1/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 19 de enero de 2016

cuando las consecuencias del mismo no den lugar a la calificación de infracción grave.
b El trato incorrecto a otros usuarios, socorristas o empleados de la instalación.
c Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, al material o al mobiliario con que estén equipados.
1.2. Infracciones graves a El cúmulo de tres sanciones leves durante una misma temporada de baño.
b El insulto grave a otros usuarios, socorristas o empleados de la instalación.
c Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o al mobiliario con que estén equipados.
d La agresión física a otros usuarios, socorristas o empleados de la instalación.
e El acceso a las instalaciones de la piscina municipal sin la previa retirada del ticket o exhibición del bono o abono correspondiente.
1.3. Infracciones muy graves:
a El cúmulo de tres faltas graves durante una misma temporada de baño.
b La agresión física a otros usuarios, socorristas o empleados de las instalaciones con consecuencias graves para su salud.
c Causar daños muy graves de forma voluntaria a la instalación, material o al mobiliario con que estén equipados.
El incumplimiento las normas de funcionamiento de la piscina municipal que supongan conductas subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se regirán por lo previsto en dicha ley.
Respecto a la tipificación y graduación de las infracciones y sanciones previstas en el presente reglamento supletoriamente será de aplicación lo establecido en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su modificación introducida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.
Artículo 21
Las faltas leves podrán ser sancionadas con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario o abonado por un periodo de 5 a 30 días, o con la imposición de multa pecuniaria hasta 300
euros, según la gravedad de la falta cometida. Las faltas graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un período comprendido entre los treinta días y una temporada de baño, o con la imposición de sanción pecuniaria de hasta 1.000 euros, según la gravedad de la falta cometida. Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un periodo comprendido entre una a tres temporadas de baño, o con la imposición de sanción pecuniaria de hasta 3.000 euros, en función de la gravedad de la falta.

Número 11

Artículo 22
La imposición de sanciones será conforme con lo establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1398/1993, de 4 de agosto. Las sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves serán impuestas por el Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas.
Artículo 23
En la piscinas existirá, a disposición del público, un libro de reclamaciones, con hojas numeradas, para que puedan presentarse las quejas y reclamaciones que se estimen necesarias. También se pondrá a disposición de los usuarios un buzón de sugerencias para dirigir por escrito cualquier indicación o sugerencia al responsable de la instalación.
Disposiciones adicionales Primera. Se autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas para modificar las categorías de abonados a que se refiere el artículo 8 de este reglamento.
Segunda. El funcionamiento de la piscina de titularidad municipal se podrá gestionar por cualquiera de las formas establecidas legalmente y se regirá por las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas correspondiente, que se elabore para tal efecto.
Disposiciones finales Primera. En lo no previsto en este reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo reflejado en el Decreto 23/1999, de 23 de febrero, de la Junta de Andalucía, así como el resto de disposiciones legales vigentes en la materia.
Segunda. La interpretación de las normas de este reglamento será llevada a cabo por el órgano competente del Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas, que podrá dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.
Tercera. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Villanueva de Algaidas, 28 de diciembre de 2015.
El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Cívico Llamas.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/1/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha19/01/2016

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones6155

Primera edición15/01/2001

Ultima edición27/08/2026

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