Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/1/2016

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 11 de enero de 2016

el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, librándose el correspondiente oficio.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número 4976 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 SocialRevisión.
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a la demandada Caramba Colección, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Málaga, 9 de diciembre de 2015.
La Letrada de la Administración de Justicia firma ilegible.
1 1 8 5 0 /1 5
D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 8 DE MÁLAGA
Procedimiento: Despido objetivo individual 739/2014.
Negociado: DF.
De doña Natalia Ayala Zurita.
Abogado: Asesoría Jurídica CCOO.
Contra Blok de Eventos, Sociedad Limitada.
Edicto Doña M. Rosario Serrano Lorca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 739/2014, a instancia de la parte actora doña Natalia Ayala Zurita contra Blok de Eventos, Sociedad Limitada, sobre despido objetivo individual, se ha dictado resolucion de fecha 23 de octubre de 2015 del tenor literal siguiente:
Fallo 1. Estimar la demanda de despido promovida por doña Natalia Ayala Zurita contra Block de Eventos, Sociedad Limitada, habiendo sido citado a juicio el Fogasa.
2. Declarar improcedente el despido.
3. Condenar a la demandada a la readmisión inmediata del demandante en su puesto de trabajo, en las condiciones ajustadas a derecho arriba expresadas, o a su opción, a abonarle la cantidad de 8.649,77 € en concepto de indemnización; debiendo expresar la indicada opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente sentencia, entendiéndose, caso de no verificarlo en el referido término, que opta por la readmisión, en cuyo supuesto deberá además abonar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de aquella en que se produzca dicha readmisión.

Página 3

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral cabe el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente y debiendo, si el recurrente es el demandado, consignar en la cuenta corriente nº 2985, codificación 67, que este Juzgado tiene abierta en el Banco Español de Crédito entidad 0030, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de trescientos euros en la citada cuenta, codificación 65, del expresado banco y sucursal.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Blok de Eventos, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 10 de diciembre de 2015.
La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.
1 1 8 7 6 /1 5
D

JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Convenio o acuerdo: Leisure Park, Sociedad Anónima.
Expediente: 29/01/0170/2015.
Fecha: 3 de diciembre de 2015.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código: 29006952012004.
Visto el texto del acuerdo de fecha 1 de junio de 2015 de la comisión negociadora y visto el texto del convenio colectivo de la empresa Leisure Park, Sociedad Anónima, con expediente REGCON número 29/01/0170/2015 y código de acuerdo 29006952012004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo y el artículo 8.3
del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo BOE número 143 de 12 de junio de 2010 esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, María Francisca Montiel Torres.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LEISURE PARK, SA
CENTRO DE TRABAJO SELWO MARINA DELFINARIUM
BENALMÁDENA
CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito y territorialidad El presente acuerdo se configura como un convenio colectivo de empresa que a afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios o se incorporen durante su vigencia, en el centro de trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/1/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha11/01/2016

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones6155

Primera edición15/01/2001

Ultima edición27/08/2026

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31