Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/1/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 7 de enero de 2016

Audiencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, número uno de Torrox, e inscrito en el Registro Civil de Torrox, al tomo 40, página 361, sección 2., con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.
Se acuerdan los siguientes efectos personales y patrimoniales:
1.º Cesación de la vida en común y revocación de los poderes que se hubiesen otorgado entre ambos.
2.º No procede la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal al no residir en él ninguno de los cónyuges en la actualidad.
3.º Disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.
Una vez firme la presente, comuníquese de oficio, al Registro Civil u organismo competente en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.
Llévese testimonio de la presente a los autos principales.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga artículo 455 LEC. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna artículo 458 LEC; y tener consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado la cantidad exigida por la disposición adicional decimoquinta introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que establece que todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito: 50 euros, si se trata de recurso de apelación.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La sentencia anterior ha sido dada, dictada y leída por la Jueza que la suscribe en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, doña Sandra Regina Silva, extiendo y firmo la presente en Torrox, a 15 de mayo de 2014.
El Secretario firma ilegible.
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D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚM. 4 DE VÉLEZ-MÁLAGA
Procedimiento: Jurisdicción voluntaria Genérico 607/2015.
Negociado: J.
Solicitante: Don Juan Molina Báez.
Procurador: Don José Luis López Soto.
Edicto Don Roberto Rivera Miranda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Vélez-Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Jurisdicción Voluntaria Genérico, a instancia de don Juan Molina Báez, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:
Finca primera rústica. Sita en el municipio de Almárchar, en el paraje denominado Las Rozas de Vélez, polígono 7, parcela 163 que
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consta de 20582 metros cuadrados de olivos, secano, almendros, etc. La referencia catastral de la finca es 29009A007001630000UI. Linda con Antonio Molina Báez, Antonio Gavilán Ruíz, Francisco Báez Ruíz y José Bautista Ruiz. Codueños Mark Gerald Newland y Kay Newland.
Finca segunda rústica. Finca de secano de olivos, con referencia catastral número 290009A007001740000UA, superficie de 4890
metros cuadrados, polígono 7, parcela 174 del término municipal de Almárchar en el paraje denominado Las Rozas de Vélez. Linda con Antonio Gavilán Ruiz, Rocío Vida Báez, Antonio Báez Cordero, José Bautista Ruiz y Ayuntamiento de Almárchar.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Vélez-Málaga, a 3 de septiembre de 2015.
El Secretario Judicial firma ilegible.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 12 DE MÁLAGA
Procedimiento: 387/15.
Ejecución número 387/2015.
Negociado: C.
De doña Alicia Sánchez García.
Contra HDL Externalización&Control, SLU y Fondo.
Edicto El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número doce de Málaga Hace saber: Que en este Juzgado se sigue los autos número 387/2015, sobre despidos/ceses en general, a instancia de doña Alicia Sánchez García contra HDL Externalización&Control, SLU y Fondo, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 394/15. En Málaga, a 10 de noviembre de 2015.
Vistos en juicio oral y público por la ilustrísima señora doña Concepción Isabel Núñez Martínez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número doce de Málaga, los presentes autos número 387/15, sobre despido, seguidos a instancia de doña Alicia Sánchez García contra la empresa HDL Externalización&Control, SLU, incomparecida, y concurriendo los siguientes Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por doña Alicia Sánchez García contra la empresa HDL Externalización&Control, SLU, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la actora el 15 de abril de 2015, condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a la demandante en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones y con abono de los salarios dejados de percibir, o le satisfaga una indemnización cifrada en 2.055,13 euros. En caso de que opte por la readmisión, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación, equivalentes a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/1/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha07/01/2016

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones6151

Primera edición15/01/2001

Ultima edición21/08/2026

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