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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/12/2015
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 9 de diciembre de 2015
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: RM.
Recurso: Recursos de suplicación 1057/2015.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social número nueve de Málaga Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 752/2014.
Recurrente: Don Juan Antonio Galán García y José Carlos Mancera Castillo.
Representante: Ignacio Carvalal Gallardo.
Recurridos: Ecomed Centro Especial de Empleo, Sociedad Limitada y Fogasa.
Edicto Doña M. del Carmen Ortega Ugena, Letrada de la Administración de Justicia de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, Certifica: En el recursos de suplicación 1057/2015, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente, ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres, Magistrados ilustrísimos señores don Ramón Gómez Ruiz y don Raúl Páez Escámez.
En Málaga, a 11 de noviembre de 2015.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los ilustrísimos señores citados y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de recurso de suplicación 1057/2015, interpuesto por Juan Antonio Galán García y José Carlos Mancera Castillo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, en fecha 30
de enero de 2015, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Raúl Páez Escámez.
Fallo: Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don José Carlos Mancera Castillo y don Juan Antonio Galán García contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, en los autos número 752/2014, seguidos a instancia del hoy recurrente frente a la entidad Ecomed Centro Especial de Empleo, Sociedad Limitada y, en consecuencia, anulamos la sentencia de instancia y reponemos los autos al momento anterior al dictado de la misma, a fin de que por el Juzgado se dicte otra nueva con absoluta libertad de criterio en la que se subsanen las omisiones de pronunciamiento y motivación relatadas en el cuerpo de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4. del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada Ecomed Centro Especial de Empleo, Sociedad Limtada, ddo. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en Málaga, a 11 de noviembre de 2015.
La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala firma ilegible.
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Número 235
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
Secretaría de Gobierno. Granada Edicto Por el presente se hace saber que, por acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2015, ha sido nombrado el señor que se indica, para desempeñar el cargo que a continuación se expresa:
Partido Judicial de Ronda Don Miguel Ángel Domínguez Castan, Juez de Paz sustituto de Benaoján Málaga.
Contra el expresado acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.
El Secretario de Gobierno, Diego Medina García.
Granada, 9 de noviembre de 2015.
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JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 4 DE TORREMOLINOS ANTIGUO MIXTO NÚM. 8
Procedimiento: Juicio verbal 250.2 391/2013.
Negociado: CO.
De comunidad de propietarios Torreón del Mar fase 1.
Procuradora: Doña María Esther Rivas Martín.
Letrado: Don Iván Alias Valenzuela.
Contra Euroinver Jaison, Sociedad Limitada.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento juicio verbal 250.2 391/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Torremolinos antiguo Mixto número ocho, a instancia de comunidad de propietarios Torreón del Mar fase 1 contra Euroinver Jaison, Sociedad Limitada, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 141/15.
En Torremolinos, a 27 de mayo de 2015.
Doña Carmen M. Puente Corral, Magistrada-Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Torremolinos, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 391113, seguidos a instancia de la comunidad de propietarios Torreón del Mar fase 1, representada por la procuradora doña María Esther Rivas Martín y asistida por el letrado don Iván Alias Valenzuela contra la mercantil Euroinver Jaison, Sociedad Limitada, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas de comunidad.
Fallo: Que, estimando parcialmente la demanda de juicio verbal formulada seguidos a instancia de la comunidad de propietarios Torreón del Mar fase 1, representada por la procuradora doña María Esther Rivas Martín y asistida por el letrado don Iván Alias Valenzuela contra la mercantil Euroinver Jaison, Sociedad Limitada, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas de comunidad, debo condenar y condeno a la mercantil Euroinver Jaison, Sociedad Limitada, a abonar la suma de 3.280,68 euros a la comunidad de propietarios Torreón del Mar fase 1, más los intereses legales reseñados, y todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada Notifiquese este resolución a las, partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, debiéndose exponer las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y así como los pro-