Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/11/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 9 de noviembre de 2015

Artículo 18. Sanciones Sanciones por infracciones leves a Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900
euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
b Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6.000
euros, las siguientes infracciones:
La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.
La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la entidad.
La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.
El incumplimiento, por parte de las entidades colaboradoras, de obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento por parte de las personas o Entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.
Sanciones por infracciones graves Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50% de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las Entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b y c del apartado 1 del artículo 60, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley.
Sanciones por infracciones muy graves Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente
Número 215

obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
No obstante, no se sancionarán las infracciones consistentes en la no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida y la falta de entrega, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo, por las entidades colaboradoras, con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b y c del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley.
Artículo 19. Entrada en vigor La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ronda, 7 de octubre de 2015.
La Alcaldesa, M. de la Paz Fernández Lobato.
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SERRATO
Anuncio de apertura de información pública Admitido a trámite el proyecto de actuación para la explotación avícola de gallinas ponedoras en parcelas 1 y 97; polígono 55 de este término municipal, el mismo, se somete a información pública por el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de Málaga.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. El horario de atención al público es de 9:00 a 14:00 horas.
En Serrato, a 30 de septiembre de 2015.
El Presidente, firmado: Francisco López Arana.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/11/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha09/11/2015

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones6155

Primera edición15/01/2001

Ultima edición27/08/2026

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