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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 15/6/2015
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 15 de junio de 2015
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Convenio o acuerdo: Texto de convenio colectivo entre la empresa Golf de la Riviera, Sociedad Anonima y los trabajadores de su plantilla.
Expediente: 29/01/0111/2015.
Fecha: 7 de mayo de 2015.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código: 29100201012013.
Visto el texto del acuerdo de prórroga. de fecha 5 de marzo de 2015, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Golf de la Riviera, Sociedad Anonima, con expediente REGCON número 29/01/0111/2015 y código de acuerdo 29100201012013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo BOE número 143, de 12 de junio de 2010 esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, Marta Rueda Barrera.
Acta de inicio y acuerdo del convenio colectivo del Campo de Golf La Riviera Miraflores Golf Reunidos en los locales de la empresa el día 5 de marzo de 2015 y siendo las 12:00 horas los asistentes a continuación se detallan:
Por la empresa:
D. Miguel Ángel Gallart González, con DNI 29781810F.
De otra la representación de los trabajadores y trabajadoras:
Francisco Camacho Díaz, con DNI 31627929P.
Juan Antonio Ruiz Santana, con DNI 79011413L como asesor.
Ambas partes se reconocen legitimidad y capacidad recíproca según los que establece el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores y se decide por unanimidad constituir la mesa negociadora del convenio Colectivo con las personas asistentes detalladas más arriba.
En este mismo acto se propone prorrogar el Convenio Colectivo con los siguientes cambios:
Artículo 4. Ámbito temporal y prórroga La vigencia del Convenio Colectivo será desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017. El convenio se entenderá prorrogado por años sucesivos una vez llegado su vencimiento. En caso de prórroga, todos los conceptos económicos se incrementarán en el IPC del año anterior.
Tres meses antes de la finalización de la vigencia temporal del convenio, se dará este por denunciado por denuncia expresa de alguna de las partes firmantes, obligándose ambas partes a constituir de inmediato la nueva Comisión Negociadora para negociar un nuevo convenio a partir del presente texto.
Sin perjuicio de ello, si a la fecha de 31 de diciembre de 2017 no estuviera aprobado un nuevo convenio que lo sustituyera, este se considerará automáticamente prorrogado, manteniéndose vigentes todas las cláusulas del mismo, incluyendo la congelación y no generación de antigedad, durante los años de prórroga, mencionada en la disposición transitoria II de este convenio.
Número 113
Disposición transitoria II
Ambas partes acuerdan congelar la antigedad durante los años 2015 a 2017. No se generaran aumento por antigedad durante estos tres años, ni se generará el derecho por lo no se aumentarán el salario en cuantía alguna por este concepto. A partir del año 2018 se regulará la antigedad al derecho consolidado, hasta el 2014, y sin carácter retroactivo.
Se aprueba las modificaciones propuestas por unanimidad manteniéndose el resto del convenio sin cambios.
Sin más temas que tratar se acaba la reunión siendo las 13:00
horas, del día 5 de marzo de 2015.
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D
Convenio o acuerdo: II Convenio Colectivo del Mantenimiento y Limpieza de Playas Benalmádena.
Expediente: 29/01/0106/2015
Fecha: 11 de mayo de 2015.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código: 29100101012012.
Visto el texto del acuerdo, de fecha 5 de marzo de 2015, de la Comisión Negociadora y visto el texto del Convenio Colectivo de empresa del II Convenio Colectivo del Mantenimiento y Limpieza de Playas Benalmádena, con expediente REGCON número 29/01/0106/2015 y código de acuerdo 29100101012012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo y el artículo 8.3
del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo BOE número 143, de 12
de junio de 2010 esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, Marta Rueda Barrera.
II CONVENIO COLECTIVO DEL MANTENIMIENTO
Y LIMPIEZA DE PLAYAS DE BENALMÁDENA
Artículo 1. Ámbito de aplicación El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras del servicio de limpieza y mantenimiento de las playas del municipio de Benalmádena.
Artículo 2. Ámbito funcional Será de aplicación y obligará a la empresa RECOLTE o aquella que fuera adjudicataria de la concesión administrativa del servicio dedicado a la limpieza y mantenimiento de las playas del municipio de Benalmádena o a la administración correspondiente.
Artículo 3. Ámbito temporal y prórroga La duración del presente convenio colectivo será de 3 años, es decir, desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017.
Al término de su vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio colectivo mediante escrito dirigido a la empresa y a la administración competente. Dicha denuncia deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes antes de la expiración del presente convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Mientras no se firme un nuevo convenio seguirá rigiéndose por el actual.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad Constituye el presente convenio colectivo un todo orgánico e indivisible, formado tanto por sus condiciones sociales, establecidas en