Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 28 de enero de 2015

JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Número 18

3. Al vencimiento del presente Convenio y de no existir denuncia previa en legal forma por alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento previsto, éste se prorrogará tácitamente por el periodo máximo de un año.
CAPÍTULO II

Convenio o acuerdo: Fundación General de la Universidad de Málaga.
Expediente: 29/01/0242/2014.
Fecha: 28 de octubre de 2014.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código: 29008032012008.
Visto el texto del acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2013, de la Comisión Negociadora y visto el texto del convenio colectivo de Empresa de la Fundacion General de la Universidad de Málaga con expediente REGCON número 29/01/0242/2014 y código de acuerdo 29008032012008 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28
de mayo BOE número 143 de 12 de junio de 2010 esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, Marta Rueda Barrera.
III CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN GENERAL
DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación, vigencia y condiciones generales Artículo 1. Determinación de las partes El presente convenio colectivo se concierta al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores, siendo concertado por los representantes de la Fundación General de la Universidad de Málaga, en adelante a lo largo del presente convenio colectivo denominada FGUMA, y el Comité de Empresa de la citada Fundación, como representantes legales de los trabajadores de la misma.
Artículo 2. Ámbito funcional Quedarán sujetas al presente Convenio el conjunto de las actividades y servicios prestados por la Fundación General de la Universidad de Málaga en toda la provincia de Málaga, quedando excluidas las actividades desarrolladas por la Fundación en el Centro de Investigaciones Médico - Sanitarias CIMES a cuyo personal le será de aplicación la normativa legal y convencional que corresponda.
Artículo 3. Ámbito personal 1. El presente convenio colectivo será de aplicación, en su integridad, al personal sujeto a relación jurídico-laboral ordinaria concertada con la Fundación General de la Universidad de Málaga.
2. Asimismo, quedan excluidos del campo de aplicación del presente convenio, el personal sujeto a relación laboral de carácter especial, de acuerdo con lo determinado en el art. 2.1.del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito temporal 1. El presente convenio colectivo tendrá una duración de dos años, comenzando el uno de enero de 2014 y finalizando el 31 de diciembre de 2015.
2. El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio Artículo 5. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio.
1. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación y vigilancia del convenio colectivo cuyas funciones y competencias son las que se le atribuye en el presente Convenio.
2. La Comisión paritaria tendrá su sede en la de la FGUMA.
Artículo 6. Funciones y competencias La Comisión paritaria tendrá las siguientes funciones y competencias:
1. Interpretación del texto del convenio colectivo en su aplicación práctica.
2. Resolución de cuantos asuntos y reclamaciones colectivas se le sometan a su decisión respecto a las condiciones establecidas en el convenio colectivo.
Por ello, cualquier conflicto colectivo, incluido el supuesto del artículo 82. 3. Estatuto de los Trabajadores, que se suscite en el ámbito de este convenio colectivo requerirá para su consideración de licitud el previo conocimiento de la comisión paritaria del convenio, a quien se reconoce, por las partes, como instancia previa, en cuyo seno habrá de intentarse la solución de dicho conflicto.
Dicho conflicto deberá tratarse en la comisión del convenio en el plazo de un mes desde la entrada en el registro de dicho órgano paritario; transcurrido dicho plazo sin cumplirse esta previsión o sin que se llegue a una solución la parte que lo haya presentado podrá acudir o someter el conflicto a la mediación y conciliación del SERCLA; asimismo, previo acuerdo de las dos partes, podrá acudirse a los procesos de arbitraje del citado sistema andaluz extrajudicial de resolución de conflicto.
3. Vigilancia del cumplimiento efectivo y total de lo pactado en el presente convenio colectivo.
4. Intervención preceptiva antes del inicio de cualquier tipo de reclamación judicial de carácter colectivo.
5. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes signatarias del Convenio.
6. El desarrollo de las Categorías y Grupos profesionales en que deba encuadrarse el personal afectado por el presente convenio colectivo.
7. Actualización del contenido del Convenio para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de los cambios normativos o de otros acuerdos que puedan afectar al contenido del convenio colectivo.
8. Cualesquiera otras que, en su caso, puedan serle atribuidas al amparo de las disposiciones que en el futuro se promulguen.
Artículo 7. Composición de la Comisión paritaria 1. La Comisión paritaria estará compuesta por un total de seis miembros, tres por parte del Comité de Empresa signatario del presente convenio colectivo y otros tres por parte de la FGUMA.
2. En la primera sesión que se celebre se acordará la designación de un/a Presidente y un/a Secretario, quienes ejercerán sus funciones alternativamente por periodos semestrales. Esta designación recaerá necesariamente sobre cada vocal de cada representación.
3. Serán funciones de la Presidencia las de convocar las reuniones y moderar los debates y de la Secretaría la de custodiar toda la documentación y redacción de actas, así como la de expedir, con el visto bueno de la Presidencia, las certificaciones sobre los acuerdos adoptados.
4. Las partes signatarias del presente convenio colectivo podrán designar un vocal suplente que asistirá a las reuniones en caso de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha28/01/2015

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6155

Primera edición15/01/2001

Ultima edición27/08/2026

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