Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/12/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 2 de diciembre de 2014

Disposición final. Aprobación y entrada en vigor Anexo I. Particularidades de la aplicación del Reglamento a las Entidades que se adhieran al mismo.
REGLAMENTO REGULADOR DE LAS SEDES Y LOS REGISTROS
ELECTRÓNICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA, DE
LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA, Y DE SUS RESPECTIVOS
ENTES ASOCIATIVOS O DEPENDIENTES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, introdujo en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del régimen Local, un nuevo artículo: 70 bis, cuyo apartado 3 contiene un mandato, dirigido a las Entidades Locales, para el impulso de la utilización interactiva de las TIC Tecnologías de la Información y la Comunicación con objeto de facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos, y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.
De esta forma se concreta para la Administración Local, el mandato que se contenía en el artículo 45 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en adelante LRJ-PAC, hoy desarrollado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos en lo sucesivo LAECSP.
La LAECSP no sólo regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de estas con los ciudadanos, con la finalidad de garantizar sus derechos y un tratamiento común ante ellas; sino que, especialmente reconoce, el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y, por tanto, a la correlativa obligación de estas de garantizar tal canal de comunicación y relación, así como la validez y eficacia de la actividad que se despliegue sobre el mismo, en condiciones de seguridad jurídica.
El cumplimiento de los fines del artículo 3 de la LAECSP, de acuerdo con el resto de su articulado y, en especial, de los principios generales de su artículo 4, exige contar con unos recursos y capacidad organizativa que, excede en muchos casos de los que pueden disponer determinados Ayuntamientos, por otro lado, razones de economías de escala y eficiencia, aconsejan unir esfuerzos para una mejor prestación de los servicios. Consciente de ello, el legislador establece, en el apartado 4 de la disposición final tercera que las Diputaciones Provinciales, o en su caso los Cabildos y Consejos Insulares u otros organismos supramunicipales, podrán prestar los servicios precisos para garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a los ciudadanos, en el ámbito de los municipios que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para prestarlos.
El presente reglamento se redacta para que pueda servir, no sólo a la Diputación Provincial de Málaga, sino también a todas las Entidades Locales de la provincia que, adhiriéndose al mismo, acuerden asumir su contenido aprobándolo como propio.
Teniendo presente el constante cambio en las tecnologías de la información y las comunicaciones de las que se sirve, siempre que ello sea posible, se redacta de forma abierta a fin de poder utilizar futuros sistemas, sin necesidad de modificar el texto de este Reglamento.
En todo caso, se respeta el principio de publicidad, por lo que todas las condiciones y circunstancias que a los ciudadanos pudieran afectarles, deberán hacerse públicas en las respectivas sedes electrónicas, antes de que sean de aplicación, sin perjuicio de que puedan arbitrarse otros sistemas de publicidad.
Título Preliminar
Ámbito de aplicación y principios generales Artículo 1. Objeto 1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación de la implantación progresiva, así como la creación y regulación de las
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Sedes y los Registros Electrónicos en la Diputación Provincial de Málaga, en los Ayuntamientos de la provincia, y en sus respectivos entes asociativos o dependientes que se adhieran al mismo aprobando asumirlo como propio con sujeción a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 11/2007, de 27 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; en la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; en la Ley 5/2010 del Parlamento de Andalucía de Autonomía Local de Andalucía; y en la demás normativa de aplicación.
2. El presente reglamento promueve, para ello, la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en la actividad administrativa, tanto para relacionarse con los ciudadanos, como con las restantes Administraciones Públicas, mediante la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración local.
A los efectos de este reglamento se entiende por ciudadano cualesquiera personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica que se relacionen, o sean susceptibles de relacionarse con las entidades a las que sea de aplicación este reglamento.
3. La utilización, por la Diputación de Málaga y demás Entes locales de la provincia que así lo acuerden, de las tecnologías de la información y las comunicaciones se hará asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus respectivas competencias, así como la consecución de los fines recogidos en el artículo 3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, o normativa vigente que la complemente o la sustituya.
Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente reglamento será de aplicación:
1. Directamente, a la Diputación Provincial de Málaga y, previo acuerdo de sus respectivos órganos competentes en el que se determinarán las particularidades de su aplicación, a los organismos autónomos dependientes de la Diputación.
2. Previa aprobación por sus órganos competentes y publicación del correspondiente acuerdo, a cualquier Entidad Local de la provincia de Málaga que acuerde asumir como propio el presente Reglamento. En este supuesto, las referencias que en el presente Reglamento se realizan a la Diputación Provincial de Málaga, se entenderán realizadas a la entidad local correspondiente de conformidad a su acuerdo de adhesión.
3. En sus relaciones con las Entidades Públicas y con los ciudadanos en el marco de la prestación de servicios públicos, a las sociedades y demás entidades que gestionen servicios públicos, cuando así lo dispongan sus estatutos o normas fundacionales, el título concesional o lo aprueben sus órganos competentes.
4. A las personas físicas y jurídicas, cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con cualquiera de las entidades referidas en los apartados anteriores.
Artículo 3. Glosario y definiciones A los efectos del presente Reglamento se atenderá a las definiciones contenidas en el anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio y en particular las siguientes:
1. Actuación administrativa automatizada: Actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación.
2. Actividad de servicio: Cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración.
3. Aplicación: Programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el uso de informática.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/12/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha02/12/2014

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones6155

Primera edición15/01/2001

Ultima edición27/08/2026

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