Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/11/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 4 de noviembre de 2014

4. Asimismo, la titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los organismos y corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por la misma. Además la titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.
5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.
6. El certificado de dirección de obra deberá incluir acreditación de la subsanación de los defectos incluidos en el boletín de revisión periódica.
7. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
La Delegada Territorial, Marta Rueda Barrera.
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Información pública De acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico BOE 27-12-13 y con el Título VII del R.D.
1955/2000, de 1 de diciembre BOE 27-12-00, por el que se regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica de aplicación conforme a la disposición transitoria primera de la Ley del Sector Eléctrico antes citada, se abre información pública sobre el Expediente incoado en esta Delegación Territorial con objeto de autorizar la construcción y aprobar el proyecto de la instalación eléctrica siguiente:
Peticionaria: Endesa Distribucion Eléctrica, SLU.
Domicilio: Calle Maestranza, número 6, 29016 Málaga.
Finalidad: Regularización centro de transformación intemperie PT-3001 Cartaojal-1, para distribución de energía eléctrica.
Situación: Cartaojal.
Características:
Centro de transformación intemperie con transformador de 100 KVA.
Término municipal afectado: Antequera.
Referencia expediente: ATE-13982.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en avenida Juan XXIII, número 82, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
La Delegada Territorial, Marta Rueda Barrera.
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
PATRONATO DE RECAUDACIÓN PROVINCIAL
JEFATURA GESTIÓN MULTAS

Edicto de notificación de resoluciones sancionadoras de infracciones de tráfico de los ayuntamientos de lote 6706
De acuerdo con las órdenes de los Ilmos/as. Sres/as. Alcaldes/as / Sres/as. Concejales/as Delegados/as de Tráfico y Seguridad Ciudadana para que se efectúen las notificaciones correspondientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común LRJ-PAC, se hace pública notificación de resoluciones sancionadoras de los expedientes sancionadores que se indican, a los titulares, arrendatarios a largo plazo, conductores habituales o conductores responsables sancionados que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose realizado doble intento de notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
Las resoluciones sancionadoras de los expedientes indicados han sido dictadas, por las correspondientes autoridades, en los siguientes decretos:
I. Decretos de los Ilmos. Sres/as. Alcaldes/as y Decretos de los Ilmos. Sres/as. Concejales/as Delegados/as de Tráfico y Seguridad Ciudadana, cuyos fechas y municipios a continuación se relacionan, que dicen así:
Vistas las actuaciones practicadas en los expedientes sancionadores en materia de tráfico que a continuación se relacionan así como las propuestas de resoluciones que me han sido elevadas por la Jefatura Gestión Multas del PRP, órgano instructor de los mismos Acuerdo de Delegación y Convenio de Encomienda de Gestión del Ilmo. Ayuntamiento de en virtud de denuncias formuladas por las infracciones y preceptos que se indican, y habiéndose tramitado los expedientes de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo LSV, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Sancionador de Tráfico, Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero RST, Reglamento General de Circulación Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre RGC, y Ordenanza Municipal de Circulación del Ilmo. Ayuntamiento, publicada en BOP de fecha , esta Alcaldía/Concejalía en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 71 de la LSV; artículos 7, 21 y 23 y arts. 7 y 124, en caso de Municipio de Gran Población de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local LBRL; artículo 15 del RST; artículos 7 y 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales TRLHL; artículos 13, 15, 127 y 134 de la LRJ-PAC, resuelve dar por concluso los citados expedientes sancionadores, y al estimar acreditados los hechos denunciados, imponer a los responsables de las infracciones a las normas de tráfico y seguridad vial, las sanciones de multas propuestas, que constan a continuación, cuyos datos se relacionan, y en las cuantías que asimismo se indican.
Plazo de ingreso El plazo para hacer efectivo el pago de la multa será de quince días naturales siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Vencido el plazo sin que se hubiese satisfecho su importe, se procederá a la exacción por el procedimiento de apremio artículo 90.2 de la LSV, incrementada con los recargos del periodo ejecutivo y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/11/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha04/11/2014

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6155

Primera edición15/01/2001

Ultima edición27/08/2026

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