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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 17/9/2014
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 17 de septiembre de 2014
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 5 DE MÁLAGA
Número 177
De Judit Ana María Machado Jiménez.
Contra JML Empresa de Servicios Globales, Sociedad Limitada y Hotel Villa Padierna Marbella, Sociedad Limitada.
Edicto
Procedimiento: Ejecución 204.1/2013.
Negociado: MN.
De doña Eloisa Morales Díaz.
Contra don Fernando Sánchez González y Fondo de Garantía Salarial.
Edicto Don Agustín Salinas Serrano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 204.1/2013, a instancia de la parte actora, doña Eloísa Morales Díaz contra don Fernando Sánchez González y Fondo de Garantía Salarial sobre ejecución se ha dictado decreto de fecha 2 de junio de 2014 del tenor literal siguiente:
Declarar al ejecutado don Fernando Sánchez González en situación de insolvencia total/parcial por importe de 49.088,73 euros de principal, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número 2953-0000-64-0204-13 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación al demandado don Fernando Sánchez González, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 30 de junio de 2014.
El Secretario Judicial firma ilegible.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 5 DE MÁLAGA
Procedimiento: Social ordinario 633/2012.
Negociado: CA.
Sobre reclamación de cantidad.
Don Agustín Salinas Serrano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 633/2012 a instancia de la parte actora Judit Ana María Machado Jiménez contra JML Empresa de Servicios Globales, Sociedad Limitada y Hotel Villa Padierna Marbella, Sociedad Limitada, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 30 de junio de 2014 del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 30 de junio de 2014.
Dada cuenta, y Hechos Primero. En este Juzgado se tramitan autos número 633/2012 por social ordinario a instancias de Judit Ana María Machado Jiménez contra JML Empresa de Servicios Globales, Sociedad Limitada y Hotel Villa Padierna Marbella, Sociedad Limitada, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de mayo de 2014.
Segundo. Con fecha 19 de mayo de 2014, dentro del término, se presentó escrito por la parte demandante por el que anunciaba su propósito de recurrir, en suplicación la citada sentencia por ser lesiva a sus intereses.
Tercero. Con fecha 26 de junio de 2014 se presentó escrito desistiendo del recurso de suplicación anunciado.
Razonamientos jurídicos Único. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.3 y 450.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, debiendo revestir la forma de auto la resolución que se dicte poniendo fin a las actuaciones antes de que concluya su tramitación ordinaria.
Parte dispositiva La ilustrísima señora Jueza María José Beneito Ortega dijo: Se tiene por desistido del recurso de suplicación anunciado contra la sentencia recaída en las presentes actuaciones y en consecuencia.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y SocialReposición, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma la ilustrísima señora doña María José Beneito Ortega, Jueza del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga. Doy fe.
La Jueza. El Secretario.
Y para que sirva de notificación a la demandada JML Empresa de Servicios Globales, Sociedad Limitada, actualmente en paradero