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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/7/2014
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 28 de julio de 2014
1.2. Objeto del Plan Director El PLAN DIRECTOR DEL ALUMBRADO PÚBLICO Y ORNAMEN-
TAL Y DE LAS INSTALACIONES DE REGULACION SEMAFÓRICA DEL
MUNICIPIO DE ANTEQUERA, en adelante PDASA, tiene por objeto
analizar la situación actual para establecer la ordenación y armonización de las características ambientales de iluminación nocturna que deberán tener los viales de uso públicos, espacios abiertos de utilidad pública, aparcamientos, plazas, jardines, recintos deportivos abiertos, fachadas de edificios, exteriores de edificios monumentales, en cuanto a su alumbrado e iluminación exterior, letreros luminosos, alumbrados exteriores extraordinarios festivos y cruces semafóricos existentes en el término municipal de Antequera, así como establecer las condiciones de calidad, nivel de prestaciones, caracterización física y funcional, regulación y cumplimiento normativo de las instalaciones, elementos, funciones y servicios de iluminación exterior, iluminación ornamental y señales semafóricas en adelante, la instalación cuya titularidad sea del Excmo. Ayuntamiento de Antequera.
Los objetivos específicos que se persiguen son:
1.2.1. Características ambientales nocturnas Definir las características lumínicas, que deben reunir los espacios exteriores definidos, en el párrafo anterior, de uso público, así como los de uso privado que inciden sobre el cielo nocturno del término municipal, al amparo del decreto 357/2010, de 3 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente.
1.2.2. Alumbrado público y ornamental Establecer las características físicas y funcionales de todos los elementos que componen la instalación, adecuándolos a la normativa vigente y a los criterios de diseño fijados por el Excmo.
Ayuntamiento de Antequera.
Establecer las características mínimas para todos los elementos de la instalación con el objetivo de conseguir su máxima eficiencia energética, reducción del consumo y de las emisiones contaminantes asociadas al mismo.
Constituir el documento de referencia para la aceptación de cualquier nueva implantación de alumbrado, ampliación, modificación, mejora o adecuación de la instalación que se proyecte o ejecute durante su vigencia.
Fijar las responsabilidades y funciones de todos los actores intervinientes en la operación, vigilancia, control, diseño y gestión de la instalación, así como su jerarquía y organigrama relacional.
1.2.3. Regulación semafórica Definir las características de tipo técnico que debe cumplir la regulación semafórica de los cruces de las vías y zonas que componen el trazado urbano de los núcleos de población que componen el municipio de Antequera.
Establecer las características físicas y funcionales de todos los elementos que componen la instalación, adecuándolos a la normativa vigente y a los criterios de diseño fijados por el Excmo.
Ayuntamiento de Antequera.
Establecer las características mínimas para todos los elementos de la instalación con el objetivo de conseguir su máxima eficiencia energética, y la reducción del consumo y de las emisiones contaminantes asociadas al mismo.
Constituir el documento de referencia para la aceptación de cualquier nueva implantación, ampliación, modificación, mejora o adecuación de la instalación que se proyecte o ejecute durante su vigencia.
Fijar las responsabilidades y funciones de todos los actores intervinientes en la operación, vigilancia, control, diseño y gestión de la instalación, así como su jerarquía y organigrama relacional.
1.3. Ámbito de aplicación Se define como ámbito de aplicación territorial a la demarcación del territorio que comprende el término municipal de Antequera donde
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habrán de aplicarse a las características lumínicas, de los espacios exteriores tanto de uso público como privado que incidan sus efectos sobre el cielo nocturno de forma directa o indirecta Se considera como ámbito de aplicación sobre instalaciones el correspondiente a:
Alumbrado público, iluminación ornamental y semafórica que tienen por finalidad la iluminación de las avenidas, calles, plazas, parques, jardines, paseos, túneles y demás vías de circulación o comunicación de titularidad municipal.
Alumbrado público, iluminación ornamental y semafórica que tienen por finalidad la iluminación de las avenidas, calles, plazas, parques, jardines, paseos, túneles y demás vías de circulación o comunicación de uso público de titularidad privada.
Los elementos de señalización lumínica para la regulación del tráfico rodado, destinadas directamente al uso común general de los ciudadanos.
Las instalaciones cuya finalidad sea la iluminación de espacios de dominio público comprendidos entre edificaciones, o zonas de estacionamiento de vehículos que, por sus características o seguridad general, deban permanecer iluminados, en forma permanente o circunstancial.
Las instalaciones cuya finalidad sea la iluminación de espacios abiertos de uso para prácticas deportivas Las instalaciones cuya finalidad sea la iluminación de espacios abiertos de uso lúdico o recreativo.
No será de aplicación en las instalaciones para iluminación de ambiente exteriores nocturnos privados tales como soportales de edificios, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, aunque, siempre se cumplirá con las medidas medio ambientales de calidad del cielo nocturno, que se establecen en el presente documento.
1.4. Órgano de seguimiento del Plan Director El presente documento pretende ser un instrumento que satisfaga las necesidades de la población y el cumplimiento de la Normativa técnica, y que aporte al alumbrado público unos sistemas de eficiencia energética y de calidad ambiental.
Dado que las tecnologías van evolucionando hacia soluciones cada vez más eficientes, se hace necesario contar con unos órganos de seguimiento para velar por el cumplimiento del documento de Planificación. Se crea la Comisión Consultiva de Seguimiento del Plan Director CC, como comisión consultiva del Excmo. Ayuntamiento, cuya función será la vigilancia del cumplimiento del mismo y elaboración de los dictámenes sobre las propuestas de modificación existentes, las cuales deberán ser sometidas a consideración del Excmo.
Ayuntamiento.
La Comisión Consultiva de Seguimiento del Plan estará formada por:
Sr. Alcalde, como presidente Concejal Delegado de Alumbrado y Electricidad Concejal Delegado de Patrimonio Concejal Delegado de Seguridad Concejal Delegado de Urbanismo Arquitecto Municipal Director Técnico del Plan Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue.
La Comisión Consultiva de Seguimiento del Plan se reunirá de forma ordinaria con periodicidad de un año, o de forma extraordinaria cuando así se estime por la Presidencia.
La Dirección Técnica del Plan DT será el órgano en quien recaerá la dirección ejecutiva, gestión energética y realización de los estudios e informes oportunos, para evaluar el nivel de cumplimiento, detallar las modificaciones y elaborar la propuesta de modificaciones del Plan.
La Dirección Técnica del Plan Director de Alumbrado Público será asumida por un funcionario de carrera, con titulación técnica ade-