Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 14/7/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 14 de julio de 2014

ADMINISTACIÓN MUNICIPAL

MARBELLA
Área de RHH, Organización y Calidad Anuncio Acuerdos de la Junta de Gobierno Local, de fechas 22 de abril de 2014, 13 de mayo de 2014 y 20 de mayo de 2014, por los que se aprueban las bases y anexos sobre funcionarización y promoción interna, que han de regir los procesos selectivos para la provisión como empleados públicos de las plazas contenidas en la oferta pública de empleo del año 2011, según el siguiente detalle:
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA
LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA HORIZONTAL FUNCIONARIZACIÓN DE DIVERSAS PLAZAS DE LA PLANTILLA DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

1. NORMAS GENERALES
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de concurso-oposición, por promoción horizontal, de diversas plazas de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, que se encuentran desempeñadas por personal laboral fijo y que en la relación de puestos de trabajo y en el plan de ordenación de RR. HH.
aprobado definitivamente, con fecha 21 de agosto de 2008, figuran a desempeñar por funcionarios de carrera, conforme a la normativa correspondiente, contenidas en la oferta pública de empleo 2011.
1.2. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Excmo. Ayuntamiento de Marbella tiene acordadas para cada nivel o grupo, y sus cometidos y encuadre dentro de las escalas y subescalas son las definidas en el capítulo V del título VII del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local.
1.3. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará al sistema de concurso-oposición, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/91 y demás disposiciones aplicables, así como la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el E. B. E. P.
1.4. Esta convocatoria, con las correspondientes bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de la Corporación. El resto de las actuaciones de los órganos de selección, se publicarán únicamente en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a Tener el carácter de personal laboral fijo en las plantillas del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, en la plaza a la que se aspira, reuniendo los requisitos exigidos legalmente y realizando funciones reservadas a personal funcionario en la relación de puestos de trabajo o que hayan pasado a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección convocadas.
Este personal podrá participar de forma voluntaria en las pruebas de acceso a cuerpos y escalas que correspondan a los respectivos puestos de acuerdo con la naturaleza de las tareas atendidas propias de su categoría profesional.
Con los mismos requisitos y condiciones, también podrá participar en las pruebas que se convoquen, el personal laboral fijo de plantilla que se encontrase en situación distinta a la de servicio activo con derecho a reserva de plaza.

Número 133

b Estar en posesión del título exigido o equivalente para cada plaza o grupo de plazas o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes o reunir los requisitos para estar legalmente exento de su exigencia.
3. SOLICITUDES
3.1. El personal laboral fijo de plantilla que ocupando puestos de trabajo clasificados como de funcionarios en la correspondiente RPT
no participe en ninguna de las pruebas selectivas que se convoque o no las supere en las diversas convocatorias que se realicen, continuará en el desempeño de su puesto de trabajo manteniendo su régimen jurídico laboral en la condición de a extinguir, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional en su correspondiente ámbito.
3.2. Los aspirantes presentarán su solicitud, haciendo constar en cada instancia la denominación de la vacante a la que opta, con la indicación expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, así como la petición de exención de la fase de oposición en el caso de que procediera.
Asimismo, se acompañará a la solicitud, relación detallada de méritos oportunamente documentados, mediante originales o fotocopias debidamente compulsadas, caso contrario no serán objeto de valoración en la fase de concurso. No obstante, estarán exentos de justificar aquellos antecedentes que consten en sus expedientes personales.
3.3. Las solicitudes se dirigirán a la señora Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
3.4. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Marbella o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.5. Los derechos de examen serán los que se establecen en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas y Precios Públicos. Su cuantía se ingresará en la cuenta corriente número 0075 3070 10
0660005212 del Banco Popular debiendo hacer constar en el ingreso el nombre de la persona participante en el proceso de selección, así como su DNI. A la solicitud deberá acompañarse copia del resguardo del ingreso.
4. ADMISIÓN DE CANDIDATOS
4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias por resolución del órgano competente serán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos y sus lugares de exposición, con indicación de las causas de exclusión y otras circunstancias serán publicadas en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento. www.marbella.es.
4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse de oficio, en cualquier momento y a petición del interesado, en el plazo de diez días a partir de la publicación de la resolución. En todo caso, contra la resolución a la que se refiere la base anterior, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el órgano competente.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas mediante la correspondiente resolución administrativa.
5. ÓRGANO DE SELECCIÓN
5.1. El órgano de selección deberá ajustarse en su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán a la paridad entre mujeres y hombres y estarán conformados por un Presidente, un Secretario -funcionario de carrera, con voz y sin votoy 4 vocales. No podrá formar parte de los mismos el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán el órgano de selección. A la composición de los órganos de selección, se le dará publicidad mediante la inserción de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 14/7/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha14/07/2014

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones6155

Primera edición15/01/2001

Ultima edición27/08/2026

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