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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/3/2014
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 11 de marzo de 2014
Número 47
Hace saber: Que, en este Juzgado se sigue el procedimiento número 489/2013, sobre despidos/ceses en general, a instancia de don Álvaro Fernández Fernández contra Helitt Líneas Aéreas, Sociedad Limitada; Helitt Líneas Aéreas, Sociedad Anónima y Parquigrán, Sociedad Limitada, en la que, con fecha 11 de diciembre de 2013, se ha dictado decreto que, sustancialmente, dice lo siguiente:
Parte dispositiva
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das la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
Tercero. Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba Cuarto. Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, habiendo manifestado el letrado de la parte actora que se procediera a dictar insolvencia en la presente ejecución.
Fundamentos de derecho
Acuerdo Tener por desistido a don Álvaro Fernández Fernández de su demanda frente a Parquigrán, Sociedad Limitada, manteniendo la demanda respecto de Helitt Líneas Aéreas, Sociedad Limitada y Helitt Líneas Aéreas, Sociedad Anónima.
Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.
Y para que sirva de notificación en forma a Parquigrán, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a 11 de diciembre de 2013.
El Secretario Judicial firma ilegible.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 2 DE MÁLAGA
Procedimiento: Cantidad 117, 118/12.
Ejecución número 146/2013. Negociado: E2.
De don Rafael González Carrera y don Enrique Tamargo Fernández.
Contra Malaka Print Service, Sociedad Limitada.
Edicto El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Málaga Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 146/2013, sobre ejecución, a instancia de don Rafael González Carrera y don Enrique Tamargo Fernández contra Malaka Print Service, Sociedad Limitada, en la que, con fecha 30 de septiembre de 2013, se ha dictado auto que, sustancialmente, dice lo siguiente:
Decreto número 665/2013. Secretaria Judicial señora doña Mercedes Pérez Lisbona.
En Málaga, a 13 de diciembre de 2013.
Antecedentes de hecho Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una, como ejecutantes, don Enrique Tamargo Fernández y don Rafael González Carrera, y de otra, como ejecutada, Malaka Print Service, Sociedad Limitada, se dictó resolución judicial despachando ejecución, en fecha 30 de septiembre de 2013, para cubrir la cantidad de 4.806,99 euros de principal más la cantidad de 781,13 euros que se presupuestan para intereses y costas.
Segundo. Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practica-
Primero. Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Segundo. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia provisional de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Acuerdo a Declarar a la ejecutada, Malaka Print Service, Sociedad Limitada, con CIF B81599508, en situación de insolvencia, por importe de 4.806,99 euros en concepto de principal más la cantidad de 781,13
euros para intereses y costas que prudencialmente se tasan, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Se distribuye de la siguiente manera:
Para don Enrique Tamargo Fernández, por la cantidad de 2.514,27 euros en concepto de principal, más la cantidad de 408,56
euros que se presupuestan para costas e intereses, lo que hace un total de 2.922,83 euros.
Para don Rafael González Carrera, por la cantidad de 2.292,72
euros en concepto de principal, más la cantidad de 372,56 euros que se presupuestan para costas e intereses, lo que hace un total de 2.665,28
euros.
b Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro correspondiente para que se haga constar la declaración de insolvencia.
c Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS.
El Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación en forma a Malaka Print Service, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
El Secretario Judicial firma ilegible.
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