Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 13/12/2013

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 13 de diciembre de 2013

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: VE.
Recurso: Recursos de suplicación 763/2013.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga.
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 811/2010.
Recurrente: Mohamed Said Settou.
Representante: Esther Guzmán Muñoz.
Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua de Ceuta Smat e ICM 2000, Sociedad Limitada.
Representantes: María Isabel Martínez Martínez y Lourdes López Durán.
Edicto Doña M. Carmen Ortega Ugena, Secretaria de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, Certifica: En el recurso de suplicación 763/2013 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Rollo de suplicación número: 763/13.
Sentencia número: 1594/13.
Presidente, ilustrísimo señor dona Francisco Javier Vela Torres;
magistrados, ilustrísimos señores don José Luis Barragán Morales y don Manuel Martín Hernández-Carrillo.
En Málaga, a 10 de octubre de 2013.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados al margen y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente:
Sentencia En el recurso de suplicación interpuesto por Mohamed Said Settou contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres.
Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Mohamed Said Settun contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga con fecha 24 de abril de 2012 en autos sobre invalidez, seguidos a instancias de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Ceuta Smat e ICM
2000, Sociedad Limitada, confirmando la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala 4. del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo, durante cuyo plazo se encontraran los autos a su disposición en esta Sede Judicial para su examen. Siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la administración de justicia y la orden 2662/2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, de 13 de diciembre por la que aprueba el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Número 237

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada ICM
2000, Sociedad Limitada, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOP.
Dado en Málaga, a 10 de octubre de 2013.
La Secretaria de la Sala firma ilegible.
1 3 6 3 5 /1 3
D

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: VE.
Recurso: Recursos de duplicación 789/2013.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social número once de Málaga.
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 987/2010.
Recurrente: Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Mutua Asepeyo.
Representante: Otto Moreno Kustner.
Recurridos: Juan Carlos García Rojo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Limpcosol, Sociedad Limitada y Sociedad Financiera y Minera, Sociedad Anónima.
Representantes: Ricardo Rodríguez Baro, Gloria Oliveros Valderrama y Javier Fernández Burgos Ramírez Edicto Doña M. Carmen Ortega Ugena, Secretario de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, Certifica: En el recurso de suplicación 789/2013, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Rollo de suplicación número: 789/13.
Sentencia número: 1597/13.
Presidente, ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres;
magistrados, ilustrísimos señores don José Luis Barragán Morales y don Manuel Martín Hernández-Carrillo.
En Málaga, a 10 de octubre de 2013.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados al margen y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente:
Sentencia En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres.
Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga con fecha 17 de julio de 2012 en autos sobre invalidez, seguidos a instancias de don Juan Carlos García Rojo contra dicha Mutua recurrente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Limpcosol, Sociedad Limitada y Sociedad Financiera y Minera, Sociedad Anónima, confirmando la sentencia recurrida y condenando a la Mutua a la pérdida del depósito y de la consignación constituidos para recurrir y al abono de las costas del recurso, incluidos los honorarios del letrado de la parte recurrida en cuantía que no podrá superar los 1.200 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala 4. del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notifica-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 13/12/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha13/12/2013

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones6155

Primera edición15/01/2001

Ultima edición27/08/2026

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2013>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031