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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/7/2013
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 26 de julio de 2013
Número 142
Página 3
grave no notificada en el acto de la denuncia, esta notificación tendrá carácter de propuesta de resolución, según el artículo 13.2 del RD
1398/1993, de 4 de agosto, y se dictará la correspondiente resolución sancionadora.
Igualmente, se le advierte que, si la denuncia es por infracción leve o por infracción grave que no detraiga puntos del permiso de conducir o por infracción grave o muy grave notificadas en el acto de la denuncia, y siempre que no se formulen alegaciones ni se proceda al abono del importe de la multa, en el plazo de 20 días naturales citados con anterioridad, se producirán las siguientes consecuencias, de acuerdo con el artículo 81 de la LSV:
1. La notificación de la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador.
2. La sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia.
3. La terminación del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los 30 días antes indicados.
Se le informa que si el titular, arrendatario a largo plazo o conductor habitual denunciado no fuese responsable de la infracción, dispondrá de un plazo de 20 días naturales siguientes al de la notificación, para identificar al conductor nombre, apellidos, DNI y domicilio contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Si el conductor identificado no figurara inscrito en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT, el titular, arrendatario a largo plazo o conductor habitual deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Por tanto, se le advierte que, si incumpliera esta obligación de identificar al conductor responsable, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.j de la LSV por incumplimiento de la obligación del artículo 9 bis 1 a de la misma LSV, con un importe que será el doble del previsto para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.
Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Gestión Multas del PRP ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que estime oportunas, dentro del plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Puntos a detraer Se advierte a las personas denunciadas que los puntos del permiso o licencia de conducción que, en su caso, se indiquen en los expedientes en que procedan, se detraerán del permiso o licencia mencionados, cuando la sanción sea firme. Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.
Caducidad Este procedimiento caducará al año de su iniciación, según se establece en el artículo 92.3 de LSV.
Personas responsables La responsabilidad por infracciones a la LSV recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, con las excepciones y particularidades que se establecen en el artículo 69 de la ley citada. De la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres o tutores legales. Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor, con las excepciones recogidas en el artículo 91 de la LSV.
Protección de datos De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el interesado queda informado de la incorporación de sus datos a los ficheros del Patronato de Recaudación Provincial de Málaga y bajo su responsabilidad, así como del tratamiento automatizado a que van a ser sometidos en relación con la finalidad para que son recabados funciones de aplicación de los tributos, tramitación de procedimientos sancionadores y de revisión en vía administrativa. El interesado queda igualmente informado sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos de carácter personal suministrados, en los términos establecidos por la legislación vigente, mediante petición escrita a la dirección reflejada en el apartado siguiente.
Forma de pago 1. Personación en cualquiera de las oficinas del Patronato de Recaudación Provincial, donde se facilitará carta de pago para su abono en Entidades de crédito colaboradoras, o, 2. Por giro postal a favor del PRP C/ Severo Ochoa, 32. Parque Tecnológico de Andalucía. 29590-Campanillas, indicando: MULTAS, número de boletín, ayuntamiento de la denuncia, matrícula del vehículo.
LSV: Ley de Seguridad Vial RDLg 339/1990, de 2 de marzo, BOE 14/03/90
RGC: Reglamento General de Circulación RD 1428/2003, de 21 de noviembre, BOE 23/12/03
OMC: Ordenanza Municipal de Circulación del Ilmo. Ayuntamiento publicada en BOP de fecha
T. I.: Tipo de infracción L Leve, G Grave, MG Muy Grave.
Puntos: Puntos a detraer.
DT: Denuncia de tráfico.
AI: Acuerdo Inicio de procedimiento sancionador de tráfico.
AYUNTAMIENTO
001
007
012
013
017
020
038
042
043
048
ALAMEDA
ALHAURÍN DE LA TORRE
ÁLORA
ALOZAINA
ARCHIDONA
ARRIATE
CÁRTAMA
COIN
COLMENAR
CUEVAS DEL BECERRO
F. ACUERDO DELEGACIÓN
26/01/2012
13/01/2012
26/01/2012
30/12/2011
27/01/2012
26/01/2012
19/01/2012
26/01/2012
11/08/2011
22/12/2011
F. PUB. BOP DE LA OMC
04/08/2011
03/05/2012
22/12/2011
21/04/2006
20/05/2009
10/11/2004
09/09/2011
25/09/2012
09/01/2012
27/12/2006
ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER
SR. ALCALDE
SR. CONCEJAL
SR. ALCALDE
SR. ALCALDE
SR. ALCALDE
SR. ALCALDE
SR. CONCEJAL
SR. ALCALDE
SR. ALCALDE
SR. ALCALDE