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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/12/2012
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 18 de diciembre de 2012
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 3 DE TORREMOLINOS ANTIGUO MIXTO NÚM. 3
Procedimiento: Jurisdicción voluntaria. General 48312009.
Negociado: 06
Sobre liberación de cargas y gravámenes.
De don Pedro Eduardo Vaquero Grasa y doña Concepción Román Cámara.
Procuradora: Doña Araceli Ceres Hidalgo.
Contra Promociones Palmeras de Montemar, Sociedad Limitada.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento jurisdicción voluntaria. General 483/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número tres de Torremolinos antiguo Mixto número tres a instancia de don Pedro Eduardo Vaquero Grasa y doña Concepción Román Cámara contra Promociones Palmeras de Montemar, Sociedad Limitada, sobre liberación de cargas y gravámenes, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es corno sigue:
Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada-Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de expediente de liberación de cargas y gravámenes, tramitados con el, número 483/2009, y promovidos por don Pedro Eduardo Vaquero Grasa y doña María Concepción Román Cámara, representados por la procuradora doña Araceli Ceres Hidalgo y asistidos por la letrada doña Carolina María Perez Díaz, contra la mercantil Promociones Palmeras de Montemar, Sociedad Limitada, que no ha comparecido en el presente procedimiento, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Fallo: Que, estimando la solicitud de liberación de cargas y gravámenes formulada por don Pedro Eduardo Vaquero Grasa y doña María Concepción Román Cámara contra la mercantil Promociones Palmeras de Monte, Mar, Sociedad Limitada, debo acordar y acuerdo la cancelación de la carga consistente en condición resolutoria en garantía del precio aplazado de 64.944,64 euros a favor de la referida entidad que grava las fincas registrales números 22.920 y 23.558 del Registro de la Propiedad número tres de Málaga, propiedad de los actores, la cual se constituyó en escritura pública de 27 de julio de 1992 y fue inscrita en fecha 26 de noviembre de 1992, condenando a la referida mercantil a estar y pasar por esta declaración y librándose testimonio de esta sentencia para proceder a la cancelación.
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20
días.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Promociones Palmeras de Montemar, Sociedad Limitada, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a 4 de septiembre de 2012.
El Secretario firma ilegible.
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D
Número 242
Letrada: Doña María Pilar Marín Blesa.
Contra Megaichi, Sociedad Limitada.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento proced. ordinario LPH -249.1.8 1161/2011
seguido en el Juzgado de Primera Instancia número tres de Marbella antiguo Mixto número seis a instancia de comunidad de propietarios Edificio Mare Nostrum contra Megaichi, Sociedad Limitada, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 232/12.
En Marbella, a 9 de octubre de 2012.
Vistos por mí, don Ángel-J. Sánchez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Marbella antiguo Juzgado Mixto número seis, los presentes autos de juicio ordinario número 1.161/11, sobre reclamación de cantidad en concepto de cuotas de comunidad, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios del Edificio Mare Nostrum, de Marbella, representada por la procuradora señrora Zea Montero y asistida de la letrada señora Marín Blesa, contra la entidad Megaichi, Sociedad Limitada, incomparecida en autos, declarada en rebeldía; y de conformidad con los siguientes, Fallo: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios del Edificio Mare Nostrum, de Marbella Málaga, contra la entidad Megaichi, Sociedad Limitada, condeno a ésta a pagar a la actora la cantidad de 8.607,44 euros ocho mil seiscientos siete euros con cuarenta y cuatro céntimos; más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, aplicándose a partir de ésta lo dispuesto por el artículo 576 de la NLEC; condenándola, igualmente, al pago de las costas procesales causadas.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto número 3011-0000-04-1161.11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la sentencia que antecede por el ilustrísimo señor Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha; de todo lo cual doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Megaichi, Sociedad Limitada, extiendo y firmo la presente en Marbella, a 11 de octubre de 2012.
El Secretario firma ilegible.
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D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 4 DE TORREMOLINOS ANTIGUO MIXTO NÚM. 8
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
MÚM. 3 DE MARBELLA ANTIGUO MIXTO NÚM. 6
Procedimiento: Procedimiento ordinario LPH-249.1.8 1161/2011.
Negociado: 6.
De comunidad de propietarios Edificio Mare Nostrum.
Procuradora: Doña Cristina Zea Montero.
Procedimiento: Expediente de dominio: Reanudación del tracto sucesivo 1443/2011.
Negociado: CH.
Sobre reanudación del tracto.
Solicitante: Virpi Ellen Mikkonen.
Procurador: Don Luis Benavides Sánchez de Molina.
Letrado: Don José Francisco Matas Llerena.