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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/9/2011
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 22 de septiembre de 2011
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 1 DE MARBELLA ANTIGUO MIXTO NÚM. 2
Procedimiento: Expediente de dominio. Inmatriculación 850/2011.
Negociado: MA.
Solicitante: Doña Romana Ruiz Tamayo.
Procuradora: Doña Margarita Morán Gómez.
Letrado: Don Alfredo Robles Temboury.
Edicto Doña Alejandra Alonso Grañeda, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número uno de Marbella, Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio. Inmatriculación 850/2011, a instancia de doña Romana Ruiz Tamayo, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca:
Urbana. Casa sita en la calle Jollanías, número 10, de la villa de Ojén. Tiene una superficie de suelo de 71 m2 y una superficie construida de 125 m2. Consta de una sola planta para varias habitaciones y dependencias. Linda: Al frente, con calle de su situación; por la derecha, entrando, con casa número 8 de la calle Jollanías; por la izquierda, entrando, con casa número 12 en calle Jollanías; y por el fondo o espalda, con subsuelo de calle carretera.
Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Marbella, a 7 de junio de 2011.
La Magistrada-Jueza firma ilegible.
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D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 2 DE TORREMOLINOS ANTIGUO NÚM. 6
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento ordinario 1281/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Torremolinos antiguo número seis, a instancia de CP Entidad Conservación Urbanización Casablanca contra Marco Carol Christian Lindroos y Minna Marika Lindroos, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
Sentencia número 74/10. En la ciudad de Torremolinos, a 24 de marzo de 2010.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número dos de Torremolinos los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado registrados con el número 1281/2009, promovidos por la Comunidad de Propietarios Entidad Conservación Urbanización Casablanca, representada por el procurador señor Salvador Torres y asistida por el letrado señor López Avalos, frente a Marco Caron Christian Lindroos y doña Ninna Marika Lindroos, en situación de rebeldía procesal.
Fallo: Que, estimando la demanda formulada por la comunidad de propietarios de la Entidad de Conservación Urbanización Casablanca, representada por el procurador señor Salvador Torres y asistida por el letrado señor López Avalos, frente a Marco Caron Christian Lindroos y doña Ninna Marika Lindroos, en situación de rebeldía procesal, se acuerda:
1.º Condenar solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de cuatro mil cien euros con noventa y nueve céntimos 4.100,99.
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2.º Condenar solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora los intereses legales sobre la citada la cantidad.
3.º Condenar solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora las costas de este procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Marco Carol Christian Lindroos y Minna Marika Lindroos, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a 27 de octubre de 2010.
El Secretario firma ilegible.
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D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 5 DE TORREMOLINOS
Procedimiento: Procedimiento ordinario 1061/2007.
Negociado: E1.
De José Antonio Medina Ordóñez.
Procuradora: Doña Marta Balches Martínez.
Contra Strong Ibérica y Juan Antonio Barbera Morilla.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento ordinario 1061/2007, seguido en el Juzgado Primera Instancia número cinco de Torremolinos, a instancia de José Antonio Medina Ordóñez contra Strong Ibérica y Juan Antonio Barbera Morilla, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
En nombre de Su Majestad el Rey En la ciudad de Torremolinos, a 30 de julio de 2010.
La ilustrísima señora doña María del Pilar Ramírez Balboteo, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número cinco de esta ciudad y su partido, ha pronunciado la siguiente.
Sentencia número 190 /07.
Habiendo visto los presentes autos juicio ordinario 1061 de 2007
seguidos en este juzgado a instancia de José Antonio Mediana Ordóñez, mayor de edad, con DNI 30063020L, vecino de Benalmádena, en calle Las Flores, número 20, 4.º A, representado por la procuradora doña Marta Balches Martínez y bajo la dirección de la letrada doña Belén López Callejón, contra Strong Ibérica, con CIF A78019981, domiciliada en Arroyo de la Miel, de la que es administrador don Juan Antonio Barbera Morilla, con domicilio a efecto de notificación en Arroyo de la Miel, calle Salvador Vicente, sin número, declarada en situación de rebeldía procesal; y
Fallo: No ha lugar a la demanda interpuesta por José Antonio Mediana Ordóñez representado por la procuradora doña Marta Barche Martínez contra Strong Ibérica, Sociedad Anónima, declarada en situación de rebeldía procesal, absolviendo a esta de todas las pretensiones contenidas en el suplico de dicha demanda.
Se impone las costas expresamente a la actora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en término de cinco días siguientes al de su notificación que será presentado en este Juzgado para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, limitándose a expresar el pronunciamiento que se impugne.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del