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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/5/2011
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 11 de mayo de 2011
Número 88
Página 3
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará de acuerdo con lo establecido en el número 2, del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:
Durante el primer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 3%.
Durante el segundo mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 5%.
Durante el tercer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 10%.
A partir del cuarto mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 20%.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
Málaga, 23 de febrero de 2011.
El Director Provincial, Fernando Murillo Peñacoba.
Relación de resolución de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92
INTERESADO
TIPO
IMPORTE CON
IMPORTE RECARGO
RECARGO
NIF
EXPEDIENTE
PERIODO
MOTIVO
ACOSTA ELORZA
DANIEL
44032349E
29201000001723
207,59
3%
5%
10%
20%
213,82
217,97
228,35
249,11
24/09/2008 30/09/2008
NO RENOVACION DE DEMANDA
TRIMESTRAL. SUSPENSION
1 MES
ADAMS OSAGIE
SCOTTY OSAGIE
X3310284D
29201000001724
14,76
3%
5%
10%
20%
15,2
15,5
16,24
17,71
30/07/2008 30/07/2008
BAJA POR FALTA DE INSCRIPCION
COMO DEMANDANTE, TRAS
CUMPLIMIENTO DE SANCION
AGUILAR VILLASAÑAY
LUIS MANUEL
X6469028W
29201000001650
112,48
3%
5%
10%
20%
115,85
118,1
123,73
134,98
23/03/2009 30/03/2009
BAJA POR FALTA DE INSCRIPCION
COMO DEMANDANTE, TRAS
CUMPLIMIENTO DE SANCION
ALONSO CABRERO
JAVIER
15258954H
29201000001781
731,66
3%
5%
20%
753,61
768,24
877,99
09/10/2008 30/10/2008
BAJA POR FALTA DE INSCRIPCION
COMO DEMANDANTE, TRAS
ALTRUI DE BIDDE
VALERIA MARINA
X3801116K
29201000001717
308,53
3%
5%
10%
20%
317,79
323,96
339,38
370,24
16/01/2009 30/01/2009
BAJA POR FALTA DE INSCRIPCION
COMO DEMANDANTE, TRAS
CUMPLIMIENTO DE SANCION
ALVES SOUZA VIVALDO
X5999311Z
29201000001737
94,08
3%
5%
10%
20%
96,9
98,78
103,49
112,9
27/05/2009 30/05/2009
BAJA POR FALTA DE INSCRIPCION
COMO DEMANDANTE, TRAS
CUMPLIMIENTO DE SANCION
ARCUCCI JOSE LUIS
X4441199Z
29201000001923
573,35
3%
5%
10%
20%
590,55
602,02
630,69
688,02
05/01/2009 30/01/2009
NO RENOVACION DE DEMANDA
TRIMESTRAL. SUSPENSION 1 MES
AROS CASALLAS
ALEXANDER
X3793028Y
29201000002221
1.316,00
3%
5%
10%
20%
1.355,48
1.381,80
1.447,60
1.579,20
01/09/2007 30/09/2007
BAJA POR PAGO UNICO.
TRABAJADORES AUTONOMOS
NO DISCAPACITADOS
POR REGULARIZACION
DE SITUACION ESPECIAL
ARROYO SANCHEZ
PLACIDO
24750525H
29201000002617
351,49
3%
5%
10%
20%
362,03
369,06
386,64
421,79
06/03/2009 30/03/2009
NO RENOVACION DE DEMANDA
TRIMESTRAL. SUSPENSION 1 MES
AVELLA ANTONIO
X9149164V
29201000001725
430,22
3%
5%
10%
20%
443,13
451,73
473,24
516,26
15/04/2009 30/04/2009
NO RENOVACION DE DEMANDA
TRIMESTRAL. SUSPENSION 1 MES
AVILES MORENO
JUAN MANUEL
10528834D
29201000002917
812,46
3%
5%
10%
20%
836,83
853,08
893,71
974,95
01/01/2009 30/01/2009
BAJA POR SANCION IMPUESTA
POR LA INSPECCION PROVINCIAL
DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL. EXTINCION
BADJI THIANE
X2013857T
29201000002223
1.261,15
3%
5%
10%
20%
1.298,98
1.324,21
1.387,26
1.513,38
01/02/2009 28/02/2009
BAJA POR PAGO UNICO.
TRABAJADORES AUTONOMOS
NO DISCAPACITADOS
POR REGULARIZACION
DE SITUACION ESPECIAL