Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 25/8/2010

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 25 de agosto de 2010

Número 162

publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
El Secretario Judicial firma ilegible.
9 9 8 2 /1 0
D

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 12 DE MÁLAGA

Página 3

los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario artículo 627 de la LEC.
Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC, y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo artículos 551, 553, 556 y siguientes de la LEC.
Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 30/2010.
Negociado: X.
Sobre otros.
De don Arnault Tean Scheidhauer.
Contra Ramical, Sociedad Limitada.
Edicto Don César Carlos García Arnaiz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número doce de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 30/2010, a instancia de la parte actora don Arnault Tean Scheidhauer contra Ramical, Sociedad Limitada, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 3 de febrero de 2010, del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 3 de febrero de 2010.
Dada cuenta; y
Hechos Primero. Que el 25 de noviembre de 2009 se celebró acta de conciliación con avenencia en el CMAC entre don Arnault Tean Scheidhauer y Ramical, Sociedad Limitada, con el resultado que consta en la referida acta.
Segundo. Que no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parte actora ha solicitado la ejecución de lo convenido.
Razonamientos jurídicos Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales artículo 117 de la CE y 2 de la LOPJ.
Segundo. Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por los trámites de ejecución de sentencias artículos 68 y 235, párrafos 1 y 2, de la Ley de Procedimiento Laboral.
Tercero. Previenen los artículos 235 de la LPL y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el órgano judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias artículo 237 del TA de la LPL.
Cuarto. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes artículo 580 de la LEC, siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la LEC.
Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren
Su señoría ilustrísima dijo: El escrito presentado por la parte demandante, así como la certificación del acta de conciliación, fórmense autos y conforme a lo solicitado, procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.111,49 euros en concepto de principal, más la de 633,44 euros, calculados para intereses y gastos, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Líbrese oficio a la Delegación de Hacienda de Málaga, para que proceda a la retención de devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos que puedan corresponder a la ejecutada.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y al Decanato de los Juzgados de esta capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma la ilustrísima señora doña M. del Carmen Moreno Berenguer, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número doce de Málaga. Doy fe.
La Magistrada-Jueza. El Secretario.
Y para que sirva de notificación a la demandada Ramical, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 4 de junio de 2010.
El Secretario Judicial firma ilegible.
9 9 4 9 /1 0
D

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 8 DE MÁLAGA
Procedimiento: Social ordinario 753/2009.
Negociado: E.
Sobre Reclamación de cantidad.
De don Héctor Arnaldo Páez.
Contra Fogasa y Burattino, Sociedad Limitada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 25/8/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha25/08/2010

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones6155

Primera edición15/01/2001

Ultima edición27/08/2026

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2010>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031