Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Málaga » Boletín Oficial de la Provincia de Málaga » 08/08/2008
Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2008
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 8 de agosto de 2008
3. Para el pago de cuotas, ordinaria o extraordinaria, indemnizaciones, gastos de urbanización, y en su caso de conservación, los miembros de la Junta de Compensación deberán ingresar a la Entidad las cantidades que les corresponda satisfacer dentro del plazo máximo de quince 15 días desde que se efectuare el requerimiento por el órgano de gobierno a dicho efecto, transcurrido el cual incurrirán en mora.
4. El pago de estos costes podrá realizarse, previo acuerdo con los interesados, cediendo éstos gratuitamente y libre de cargas, terrenos en proporción que se estime suficiente para compensarlos.
5. Los miembros que hayan incurrido en mora deberán satisfacer además el interés legal del dinero más los perjuicios causados a los demás junteros, respecto a las cantidades adeudadas a contar desde la fecha del requerimiento.
6. La Entidad, por acuerdo de su órgano de administración podrá instar al Ayuntamiento la vía de apremio para exigir a sus miembros el pago de las cantidades adeudadas, sin perjuicio de poder optar por solicitar del Ayuntamiento la aplicación de la reparcelación forzosa o expropiación al miembro moroso, tal y como se regula en los artículos 135 de la LOUA y concordantes. En este último caso, al justiprecio se sumarán las cantidades satisfechas para gastos de urbanización, pero sin que hayan de reembolsarse las cuotas ordinarias que hayan sido satisfechas, ni los recargos por mora recaídos sobre alguna cuota de urbanización, que quedarán a beneficio de la Junta de Compensación.
Base decimoséptima. Cuantía y forma de adjudicación de fincas resultantes La adjudicación de las fincas resultantes de la actuación urbanizadora, se hará entre los miembros de la Junta de Compensación, en proporción a las participaciones respectivas, de acuerdo con lo señalado en la base anterior. Los terrenos libres de las parcelas se adjudicarán junto con la superficie edificable de las mismas.
La aprobación del Proyecto de Reparcelación produce los mismos efectos, es decir, la subrogación real de los antiguos terrenos por las parcelas resultantes, cesión libre de cargas a la Administración y, en definitiva, los demás efectos previstos en el planteamiento.
Base decimoctava. Oferta de adquisición a los propietarios que no hayan suscrito la iniciativa de los terrenos de su titularidad De conformidad con les previsiones del artículo 1302. A d de le LOUA, por los propietarios promotores se formule oferta de adquisición e los propietarios que no han suscrito la iniciativa para el establecimiento del sistema en los siguientes términos:
Importe económico de la oferta: 73.19 euros/m2 suelo.
Forma de pago: En metálico al momento de formalizar el documento público de transmisión.
Base decimonovena. Oferta de compensación de los costes de urbanización mediante cesión de terrenos edificables aplicándose igualmente a los propietarios que puedan quedar sujetos a areparcelación forzosa A los efectos del artículo 129.4 Régimen de aportación forzosa y 129.3 Propietarios adheridos que abonan sus costes aportando terrenos de la LOUA, en el Proyecto de Reparcelación se concretará pormenorizadamente la cesión de los terrenos edificables a que haya
Extracto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Exacción de Tasas por la Prestación de Servicio del Boletín Oficial de la Provincia, artículo 6.1, publicada en el BOP con fecha 27 de diciembre de 2005
TASA GENERAL DE INSERCIÓN DE EDICTOS
Número 154
lugar, e fin de compensar los costes de urbanización que correspondan a dichas superficies, si algún propietario hubiese optado por el pago en especie o algún propietario quedase sujeto e la reparcelación forzosa, en cuyo ceso los beneficiarios de dicha cesión asumirán los costes de urbanización correspondientes.
Base vigésima. Garantías económicas para el desarrollo de los trabajos Constituida la Junta de Compensación, y antes de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, esta deberá establecer en os términos que por el Excmo. Ayuntamiento de Riogordo se determinen, las garantías económicas para el desarrollo de las obras comprendidas en el Estudio de Detalle de esta Unidad, teniendo consideración de gastos de urbanización los que de la constitución y mantenimiento de dichas garantías se deriven.
Los compromisos que asumen los miembros de la Junta de Compensación son los siguientes:
El Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización deben presentarse ante el Excmo. Ayuntamiento de Riogordo en el plazo máximo de 3 meses desde la constitución de la Junta de Compensación.
Las obras de urbanización deben estar concluidas en el plazo máximo de 15 meses a contar desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación siempre que el suelo necesario para completar el vial principal de la Unidad sea puesto a disposición de la Junta en el plazo máximo de un mes de desde dicha aprobación.
Base vigesimoprimera. Conserva de la urbanización Corresponde a la Junta de Compensación la conservación de la Urbanización hasta el momento de su extinción conforme dispone la base siguiente.
La exacción de las cuotas de conservación que procedieran hasta la disolución de la Junta será, en su caso, reglamentada por la Asamblea General con idéntico tratamiento que el resto de las cuotas de urbanización.
Base vigesimosegunda. Extinción de la Junta La extinción de la Junta de Compensación de la UR-4 se producirá, una vez cumplidos todos los fines y obligaciones previstas por la legislación vigente y las presentes bases, bien cuando se produzca la recepción definitiva de la urbanización por el Excmo.
Ayuntamiento de Riogordo conforme disponen los artículos 153 y ss. de la LOUA, o bien cuando las obligaciones de conservación de esta sean asumidas por la Entidad de Conservación prevista en el artículo 111 de la LOUA, una vez aprobada su constitución conforme a Derecho.
En el caso de constitución de Entidad de Conservación, será obligatorio para los adquirentes de terrenos o edificaciones dentro del Polígono, su pertenencia a la misma.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales, a fin de que por los mismos puedan formularse cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.
En Riogordo, a 15 de mayo de 2008.
El Alcalde, firmado: Francisco José Alarcón Morales.
7 5 2 9 /0 8
D
OFICINAS
Avda. de los Guindos, 48 Centro Cívico - 29004 Málaga Horario: de 9:00 a 13:30
Teléfonos: 952 06 92 79/80/81/82/83 - Fax: 952 60 38 44
ORDINARIO
0,29 euros/palabra
URGENTE
0,58 euros/palabra
Se publica todos los días, excepto sábados, domingos y festivos en el municipio de Málaga
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA