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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/6/2008
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 12 de junio de 2008
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
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Número 113
Artículo 2. Ámbito territorial, funcional y personal Ámbito territorial, funcional y personal. El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de la empresa FCC Medio Ambiente, Sociedad Anónima con sus trabajadores que realizan los servicios contratados con el Excmo. Ayto. de Mijas en el sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.
Expediente: 29/925.
En cumplimiento del artículo 4.º del Real Decreto 873/77, de 22
de abril, sobre depósito de estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/77, de 1 de abril, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en este centro, y a las 11:30 horas del día 8 de abril de 2008, han sido depositados los estatutos de la organización denominada: Asociación de empresarios de parking exteriores del Aeropuerto de Málaga ASOPARKING, cuyo ámbito territorial, profesional y fines son:
Ámbito territorial Provincia de Málaga.
Ámbito profesional Las personas físicas, los empresarios autónomos, profesionales y técnicos de cualquier actividad económica relacionada con la actividad de parking, ubicados en el entorno exterior del aeropuerto de Málaga.
Fines La representación, coordinación, gestión, fomento y defensa de los intereses económicos, sociales, empresariales y profesionales de sus miembros, así como los individuales de cada asociado, que lo solicite al órgano de gobierno competente.
La fijación provincial de una política empresarial competente.
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D
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Expediente número 103/08.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa FCC
Medio Ambiente, Sociedad Anónima Mijas, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 28
de abril de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Proceder al depósito del texto original del convenio colectivo en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 5 de mayo de 2008.
El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.
CONVENIO COLECTIVO
FCC MEDIO AMBIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA MIJAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales, objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Partes signatarias El presente Convenio lo firman FCC Medio Ambiente, Sociedad Anónima y representación de los trabajadores de la empresa, con representación en el ámbito funcional y territorial de aplicación.
Artículo 3. Vigencia, duración y prórroga Este convenio entrará en vigor el día de su firma, excepto en aquellas materias que tengan señalada otra fecha distinta. No obstante lo anterior, los efectos económicos reflejados en las tablas salariales tendrán efecto desde el uno de enero de dos mil ocho.
Tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, siendo prorrogable por la tácita por periodos de 12 meses, si en el plazo de un mes antes a la fecha de su terminación no hubiese denuncia del mismo por ninguna de las partes. En caso de prórroga la tabla salarial se incrementará con el IPC previsto por el Gobierno para ese año.
Artículo 4. Absorción y compensación Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo absorberán y compensarán calculadas en cómputo anual, las retribuciones que puedan establecerse por disposiciones oficiales de carácter obligatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado 5.º del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, con carácter ad personam, se establece que los trabajadores/as don Juan Lucas Castro Carmona y don Antonio Castro Carmona, percibirán como plus complementario, la cantidad de 2.016,68 euros y 1.740,06, respectivamente, en cada uno de las quince pagas del año. Esta garantía personal no será absorbible ni compensable en ningún momento y será revisable con el mismo incremento que de forma anual establezca el convenio colectivo.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual redacción, la comisión negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del convenio o si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes se hubieran hecho.
Artículo 6. Comisión paritaria 1. Las partes firmantes acuerdan establecer una comisión mixta paritaria compuesta por un representante de la empresa y un representante de los trabajadores, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente convenio.
Los acuerdos se adoptarán por acuerdo entre las partes y tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
La sede de la comisión se fija en las oficinas de la empresa.
2. Funciones de la comisión paritaria:
a Interpretar la aplicación del contenido del presente convenio.
b Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
c Estudiar y valorar las disposiciones generales promulgadas con anterioridad a su entrada en vigor que afecten a su contenido.
d Cuantas otras tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto.
La comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes detallando el orden del día, y previo acuerdo de ambas partes sobre el día y hora de celebración, que deberá celebrarse en el plazo máximo de 15 días desde la solicitud. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de las partes.
Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas en la comisión paritaria, se instarán los procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía SERCLA.